SAP Las Palmas 66/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | PILAR PAREJO PABLOS |
ECLI | ES:APGC:2007:108 |
Número de Recurso | 385/2006 |
Número de Resolución | 66/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
LAS PALMAS
SENTENCIA
Rollo nº 385/06
Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil siete.
Vistos por la Ilma Sra. Dª. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como ó rgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 118/06, Rollo nº 385/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas, entre partes y como apelante Dª Irene y como apelada la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 19 de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Don Ildefonso de la falta de imprudencia por la que se seguían estas actuaciones. Firme que sea esta resolución dí ;ctese auto indemnizatorio en el que se fije la cantidad máxima que la lesionada Dª Irene puedan reclamar en concepto de daños y perjuicios cubiertos por el seguro obligatorio. El título se dictará contra la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, con cargo a la póliza Nº NUM000."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artí culo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicció n, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba