SAP Murcia 18/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:343
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. CARLOS MORENO MILLAN

S E N T E N C I A N º 18

En la ciudad de Murcia, a once de febrero de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el nº 63 de 2005 por virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Totana en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte Jesús , Jesús Luis y Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 22 de Noviembre de 2004 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al nº 728/00 por Lesiones en tráfico en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que sobre las 00:30 horas del pasado día 4 de Septiembre de 2000 circulaba Jesús Luis con la motocicleta marca HONDA RA-....-RK por el lugar conocido como Via Axial de Puerto de Mazarrón cuando por una distracción del citado conductor y al circular éste a excesiva velocidad, colisionó por alcance con el ciclomotor marca RIEJU conducida por Jesús y en la que viajaba como ocupante Matías , que circulaba por el mismo carril y en la misma dirección. Como consecuencia del impacto ambos vehículos se arrastraron durante un trayecto de 53 metros.

Como consecuencia de dicha colisión Matías sufrió lesiones de las que tardó en curar noventa días, de los cuales 11 lo fueron de ingreso hospitalario y el resto incapacitado para sus obligaciones habituales, presentando secuelas consistentes en cicatrices que le causan un perjuicio estético ligero. Perdió en el accidente el reloj, teléfono móvil y la ropa que vestía cuyo importe total asciende a 457,28 euros.

Jesús sufrió lesiones de las que tardó en curar 30 días, todos ellos incapacitado para sus obligaciones habituales, presentando secuelas consistentes en cicatrices que suponen un perjuicio estético ligero. Los daños sufridos en el ciclomotor ascienden a 1.984,54 euros.

Jesús Luis sufrió lesiones que se han estabilizado en 779, de los cuales 619 lo fueron de hospitalización de 169 incapacitado para sus obligaciones habituales, presentando secuelas consistentes en Tetraparesia, deterioro de las funciones cerebrales superiores y perjuicio estético, habiendo obtenido de la Seguridad Social la declaración de Gran Invalidez.

La motocicleta Honda HONDA RA-....-RK carecía de seguro obligatorio a la fecha del accidente.

El ciclomotor Rieju se encontraba asegurado en la entidad AXA a la fecha del siniestro.".

En su parte dispositiva dice así: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Luis como autor responsable de una falta de imprudencia ya definida a la pena de un QUINCE días multa a razón de UN EURO CON VEINTE CENTIMOS diarios y a indemnizar por vía de responsabilidad civil a Matías en la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, y a Jesús en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y CUATRO CENTIMOS declarando la responsabilidad civil directa del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, reconociendo a favor de éste franquicia de 420.71 tan solo respecto a los daños materiales sufridos por los perjudicados, más los intereses legales, que en el caso del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, se computarán conforme a lo establecido en el art. 20.4 de la Ley de contrato de Seguro,...

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