SAP Lleida 192/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2007:312
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO APELACIÓN MENORES 5/2007

EXPEDIENTE 174/2005

JUZGADO MENORES LLEIDA

S E N T E N C I A núm. 192 / 2007

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ROBLEDO VILLAR

DÑA. EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 2 de marzo de 2007, dictada en Expediente 174/2005, seguido ante el Juzgado de Menores de Lleida. Es apelante Luis Pedro, defendido por la abogada Antonia Llobera Rosinach. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es ponente ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Ilmo. Presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Menores de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 2 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro, como autor de una falta de hurto, a la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente. Celebrada la vista preceptiva el día 16 de mayo de 2007, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto en cuanto no modifiquen o contradigan lo aquí argumentado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la defensa del menor, en su recurso de apelación, infracción del principio "in dubio pro reo" pues no se ha acreditado que aquel sustrajera la bicicleta y encontrándonos ante indicios, junto con las reiteradas negativas ante la autoría, no puede producirse una sentencia penal. Interesa la revocación de la sentencia, absolviéndole de la falta de hurto por la que ha sido condenado y, subsidiariamente, que se le imponga la medida de 20 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso e íntegra confirmación de la sentencia dictada.

Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas,..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse...

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