SAP Jaén 261/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:1508
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 261

En la Ciudad de Jaén, a veinte de Noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas Inmediato nº 29 del año 2.007, rollo de apelación nº 115 del año 2.007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares, por la falta de Hurto.

Aparece como apelante Inmaculada.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares, con fecha 13 de Agosto de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Inmaculada por la comisión de falta de hurto a la pena de treinta días de multa a razón de cinco euros al día. En caso de impago se impondrán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, se impone la condena a Inmaculada a pagar a Rafael, la cantidad de 160 euros.- Se imponen a los condenados las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

No se aceptan en su totalidad los hechos probados de la sentencia de instancia, debiendo suprimirse la expresión "... sabiendo la oposición de su marido...", y sustituyéndose por la de "....sin que conste la oposición de su marido...".

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó a la denunciada Inmaculada como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, y a abonar en concepto de responsabilidad civil al denunciante Rafael la suma de 160 euros, se alza la referida denunciada, alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. Error en la apreciación de la prueba.

  2. Aplicación indebida del artículo 623.1 del Código Penal.

  3. Aplicación errónea del artículo 50.5 del Código Penal.

Segundo

Con relación al error denunciado en la valoración de la prueba, considera la apelante que no existió oposición de su marido a que ella retirara dinero de la tienda, y que fueron las dependientas quienes de modo voluntario se lo entregaron, cuando ella les explicó que su esposo no le pasaba el dinero para la manutención del hijo común.

Pues bien, consta en el acto del juicio celebrado que el denunciante se ratificó en su denuncia. En ella había manifestado que su mujer acudió a una de las seis tiendas destinadas a la venta de fruta de las que él es el gerente, concretamente a la que posee en la C/ Sevilla nº 31 bajo de Bailén, y que en contra de la voluntad de la dependienta le cogió la cantidad de 60 euros que llevaba en la riñonera atada a la cintura, haciendo lo mismo en otra tienda sita en la C/ Juan Salcedo Guillén, entregándole la dependiente que había allí la suma de 100 euros porque dice que se hizo pasar por abogada y tras mantener una disputa con ella.

Por su parte, la denunciada manifestó en el juicio que no recibe dinero ni su hijo y que el negocio es ganancial.

En consecuencia, sólo existen las manifestaciones del marido y de la esposa. De ellas no podemos concluir con rotundidad que la denunciada cogiera los 60 y los 100 euros con expresa oposición del marido, siendo ello uno de los requisitos del hurto al establecer el artículo 234 del Código Penal "... sin la voluntad de su dueño". Por tanto, apreciando...

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