STS, 21 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS GARCIA LOZANO
ECLIES:TS:2005:7691
Número de Recurso141/2004
ProcedimientoMILITAR - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

ANGEL CALDERON CEREZOCARLOS GARCIA LOZANOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación número 201/141/2004 interpuesto por la representación procesal de D. Darío contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central el día 21 de septiembre de 2004 en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 2/7/01 y en el que han sido partes el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Clemente Mármol, han dictado sentencia los Excmos. Sres. Magistrados antes expresados,, bajo la ponencia del Sr.D. CARLOS GARCÍA LOZANO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Excmo. Sr. General de Ejército JEME, por resolución de 19 de marzo de 2001, impuso al entonces Sargento 1º del Ejército de Tierra D. Darío la sanción de un mes y un día de arresto como autor de la falta grave de "llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas" prevista en el artículo 8.22 de la Ley Orgánica 8/1998 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas .

Dicha resolución fue confirmada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa al resolver, con fecha 3 de agosto de 2001, el recurso de alzada interpuesto contra la misma.

SEGUNDO

Contra tales resoluciones sancionadoras interpuso el interesado recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central que radicado con el número 217/01 finalizó con sentencia de dicho órgano jurisdiccional de fecha 11 de septiembre de 2002 , estimando el citado recurso.

TERCERO

El Ilmo. Sr. Abogado del Estado interpuso ante esta Sala recurso de casación contra dicha sentencia que tramitado con el número 2/224/02 finalizó con sentencia de fecha 6 de mayo de 2004 en la que se estimó dicho recurso acordándose en el fallo de la misma que "debemos casar y casamos dicha sentencia (la del Tribunal Militar Central de 11 de septiembre de 2002 ) que anulamos expresamente, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento mismo de dictar dicha resolución para que el Tribunal de instancia, con absoluta libertad de criterio, dicte una nueva sentencia después de valorar no sólo la prueba tenida en cuenta para dictar la primera, sino también el Atestado de la Policía Municipal incorporado al Expediente Disciplinario sancionador".

CUARTO

Como consecuencia de lo acordado por esta Sala en dicha sentencia de 6 de mayo de 2004 , el Tribunal Militar Central dictó nueva sentencia con fecha 21 de septiembre de 2004 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El día 1 de marzo de 2000, el entonces Sargento 1º del Ejército de Tierra D. Darío, sobre las 07.30 horas en una calle próxima a la estación de autobuses de Madrid, recogió en su vehículo particular marca Volvo, matrícula R-....-RM, a una mujer llamada Dª Trinidad, dirigiéndose con ella a unas calles colindantes; posteriormente cuando se encontraban en la calle Meneses, y tras una discusión entre ambos, dos Policías Municipales, vieron como el encartado zarandeaba fuertemente a la mujer y la arrojaba al suelo, por lo que procedieron a separarlos, siendo advertidos por Dª Trinidad que la persona que la zarandeaba estaba armada con una pistola. El Sargento 1º D. Darío, se presentó ante la Policía como Sargento del Ejército de Tierra y reconoció estar armado, que el arma es de su propiedad y que posee licencia para portar la misma. La Policía Municipal intervino la pistola marca "Astra" modelo A80, con número de serie E3121 de 9 mm/p y un cargador con 13 cartuchos, depositándola en la comisaría de Arganzuela a donde trasladaron a los dos implicados en dos vehículos para denunciarse mútuamente según consta en el atestado NUM000 de la comisaría de Arganzuela. Estos hechos tuvieron trascendencia pública y el altercado fue publicado en la página de sucesos ABC del día 2 de marzo de 2000, con el siguiente titular «un Sargento ebrio arremete y denuncia a una prostituta»".

QUINTO

En la referida sentencia del Tribunal Militar Central de 21 de septiembre, se acordó el siguiente fallo:

"Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario núm. 217/01, interpuesto por el entonces Sargento 1º D. Darío, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 3 de agosto de 2001, por la que confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. General de Ejército, General Jefe del Estado Mayor de Tierra de 19 de marzo de 2001, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de UN MES Y UN DIA de arresto a extinguir en Establecimiento Disciplinario Militar, como autor de una falta muy grave de "Llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas", prevista en el art. 8.22 de la Ley Orgánica 8/98, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , resoluciones ambas que confirmamos por ser ajustadas a derecho".

SEXTO

Notificada la sentencia a las partes la representación del sancionado anunció su propósito de interponer contra la misma recurso de casación que se tuvo por preparado por auto del Tribunal Militar Central de fecha 15 de noviembre de 2004 .

SEPTIMO

Debidamente emplazadas las partes, comparecieron ante esta Sala el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y el interesado representado por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol quién formalizó el anunciado recurso de casación, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 23 de febrero de 2005.

OCTAVO

En el citado recurso se articulan cuatro motivos de casación:

  1. Por "vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas previsto en el artículo 24.2 de la Constitución , por prescripción de la falta y vulneración del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/98 ".

  2. Por "vulneración del derecho a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución ".

  3. Por "falta absoluta de tipicidad de la acción sancionada y vulneración del artículo 25.1 de la Constitución ".

  4. Por "falta de tipicidad relativa, al amparo de lo previsto en el artículo 503 de la Ley Orgánica 2/1989 de 13 de abril, Procesal Militar , en relación con el artículo 88 1d) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa , por infracción del artículo 8.22 de la Ley Orgánica 8/1998 de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas ".

NOVENO

Dado traslado del recurso al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, éste, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 15 de junio de 2005 se opuso al mismo solicitando su desestimación.

DECIMO

No habiendo solicitado las partes la celebración de vista y no estimándola necesaria esta Sala, por providencia de fecha 13 de julio de 2005 se señaló, en principio, el día 4 de octubre de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso, pero habiéndose constatado que por el interesado y con idénticos fundamentos se había interpuesto el recurso de casación número 201/103/2004 contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central de fecha 14 de julio de 2004 que desestimó el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario contra la resolución por la que se le impuso la sanción disciplinaria de un mes y un día de arresto y que el presente recurso de casación se formulaba contra la sentencia de dicho Tribunal que resolvió el recurso contencioso disciplinario ordinario contra la misma resolución sancionadora, se acordó la suspensión de la deliberación, votación y fallo del presente recurso hasta tanto se resolviera el citado recurso de casación número 201/103/2004. Dictada la sentencia en el repetido recurso, por providencia de esta Sala de fecha 7 de diciembre de 2005, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de diciembre de 2005 a las 12,30 horas, lo que se llevó a efecto con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

  1. Como ya se ha expuesto en el Antecedente de Hecho Décimo de esta Sentencia, el interesado había formulado ante el Tribunal Militar Central, recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario contra la sanción disciplinaria que le impuso el Excmo. Sr. General de Ejército JEME de un mes y un día de arresto como autor de la falta grave de "llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas".

    Dicho órgano jurisdiccional dictó, con fecha 14 de julio de 2004, sentencia en la que se desestimó dicho recurso confirmando la sanción impuesta al recurrente.

    Contra dicha sentencia planteó el interesado recurso de casación que fue radicado en esta Sala con el número 201/103/2004 y que ha finalizado con sentencia de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2005 en la que se ha estimado el citado recurso, casando la sentencia del Tribunal Militar Central de 14 de julio de 2004 .

  2. Ahora bien, el interesado formuló igualmente contra la misma sanción disciplinaria recurso contencioso disciplinario militar ordinario también ante el Tribunal Militar Central que finalizó con sentencia del mismo de fecha 21 de septiembre de 2004 y en la que se desestimó el citado recurso.

    Contra esta última sentencia planteó el interesado recurso de casación ante esta Sala que fue registrado con el número 201/141/2004 y sobre el cual había de pronunciarse en esta Sentencia.

  3. En este recurso número 201/141/2004 el interesado transcribió literalmente los argumentos, alegaciones y fundamentos que sirvieron de base al anterior recurso de casación número 201/103/2004 interpuesto contra la desestimación por el Tribunal Militar Central al resolver el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario que se planteó contra la sanción impuesta en vía disciplinaria.

  4. Habiéndose resuelto, como queda dicho, el recurso de casación número 201/103/2004 por sentencia de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2005 y siendo literalmente idénticos los motivos y alegaciones ahora formulados, la respuesta a los mismos no puede ser otra que la formulada en dicha sentencia.

SEGUNDO

Siendo ello así y a propósito de la utilización de las dos posibilidades impugnativas que prevé la Ley Procesal Militar (recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario y recurso contencioso disciplinario militar ordinario), esta Sala tiene declarado con reiterada virtualidad que los pronunciamientos recaídas en el recurso especial para la protección de los derechos fundamentales, que es proceso de pleno conocimiento, producen en el ulterior de carácter ordinario los efectos de cosa juzgada, de manera que habrá de estarse a lo entonces resuelto desde la perspectiva de la valoración de determinados preceptos constitucionales incluso aunque luego se afronten desde el plano de la legalidad ordinaria ( Sentencias, entre otras, de 5 de junio, 20 de septiembre, 11 de octubre y 21 de noviembre, todas ellas de 2002 ).

Por tanto, en la medida que en este caso resultan no sólo semejantes, sino idénticos los planteamientos efectuados en este recurso de casación con los realizados en el recurso de casación número 201/103/2004 y dado lo resuelto en la sentencia que recayó en el mismo, ello debe producir ahora los efectos propios de la cosa juzgada y ser coincidentes con lo acordado en la de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2005 lo que conlleva la estimación parcial --como en la anterior ocasión-- del recurso planteado.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación número 201/141/2004 interpuesto por la representación procesal de D. Darío contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central el día 21 de septiembre de 2004 en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 217/01 . cuya sentencia casamos, dejando sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al recurrente por el Excmo. Sr. General de Ejército JEME el día 19 de marzo de 2001, todo ello con los efectos señalados en la sentencia de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2005, dictada en el recurso de casación número 201/103/2004 . Y declaramos de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia que se publicará en la Colección Legislativa, al Tribunal Militar Central, al que se remitirán cuantas actuaciones elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos García Lozano , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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