SAP Palencia 147/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2007:534 |
Número de Recurso | 146/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 147/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00147/2007
Rollo núm. 1146/2007
Juicio de Faltas núm. 283-2006
Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia
SENTENCIA Nº 147/07
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Carlos Miguélez del Río
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En la ciudad de Palencia, a dieciocho de Octubre de dos mil siete.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia, sobre falta de desobediencia leve, Rollo de Apelación núm. 146/07, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, por Cosme asistido del Letrado Sr. De Miguel Amieva, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.
En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 18 de diciembre de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad, prevista y penada en al art. 634.1 del CP, a la pena de 20 días de multa a razón de 3 euros diarios, todo ello con imposición de las costas del procedimiento en los términos que constan en la presente resolución".
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Cosme, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se le absuelva de falta imputada.
Dado traslado del citado recurso al Ministerio Fiscal, oponiéndose al
recursos interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.
La parte denunciada invoca dos motivos de impugnación, en primer lugar error en la declaración de hechos probados y, en segundo lugar, infracción legal por aplicación incorrecta del art. 634 del CP.
El Juzgador de instancia estimó que, en el acto del juicio, había existido prueba suficiente para acreditar la responsabilidad del denunciado en los hechos objeto de autos, constitutivos de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, y ello de acuerdo con las declaraciones efectuadas en el plenario por parte de los Policias Nacionales con números de identificación NUM000 y NUM001, quienes dijeron en el juicio que estaban de uniforme y de servicio y que el denunciado se había negado a identificarse. Es pues evidente que nos encontramos, por tanto, ante una cuestión de valoración judicial de la credibilidad de la prueba personal desarrollada en el acto de juicio oral, prueba esencial, a la vista de las circunstancias en que suceden los hechos, para poder alcanzar una conclusión certera acerca de la intervención del denunciado en el accidente dañoso que se le imputó. Y cuando de valoración de pruebas personales se trata debe tenerse en cuenta que "la valoración de la prueba practicada es una potestad...
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