AAP Madrid 465/2003, 9 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8353 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 465/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 126-2003 RJ
Juicio de Faltas nº 55/2002
Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares
SENTENCIA
Nº 465 / 2003
En Madrid a 9 de julio de 2003.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 126/2003 contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 55/2002, interpuesto por don Simón siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .
Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 15 de enero de 2003 que contiene los siguientes :
HECHOS PROBADOS:
UNICO.- El día 19 de enero de 2002 sobre las 4:30 horas de la madrugada Simón , realizó en el punto kilométrico 29,000 de la carretera M-300 una prueba de alcoholemia arrojando un resultado positivo por lo que fue informado por miembros de la Guardia Civil que su vehículo quedaba provisionalmente inmovilizado.
Sobre las 6:30 horas los Guardias Civiles con nº profesional NUM000 y NUM001 , se personaron en el lugar observando que no se encontraba en el mismo Simón .
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"Debo condenar y condeno a Simón como autor de una falta de desobediencia a la pena de 20 días multa a razón de una cuota diaria de 12 Euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. Así como al pago de las costas causadas en esta instancia."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Se alega error por aplicación indebida del artículo 634 del Código Penal afirmando que el denunciado exclusivamente movió el vehículo por miedo a que le fueran a pegar al encontrarse en un lugar que entiende no era apropiado para inmovilizar en el vehículo, sin que en dicha conducta pueda...
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