STSJ Murcia 395/2011, 15 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 395/2011 |
Fecha | 15 Abril 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00395/2011
RECURSO nº 354/2008
SENTENCIA nº 395/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Dña. Maria Consuelo Uris Lloret
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
Han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 395/2011
Murcia, a quince de abril de dos mil once.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 354/2008, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 300 # y referido a
subvención periódica destinada a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Parte demandante:
Dña. Rosario, representada por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales y defendida por el Letrado
D. Trinitario Alberto Cámara Zapata.
Parte demandada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado:
Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 21 de abril de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Orden de 31 de diciembre anterior, de denegación de subvención solicitada al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones periódicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el "Pequecheque" y se aprueba la convocatoria para el año 2007.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, acordando la concesión de la subvención solicitada.
Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de
junio de 2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 8 de abril de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
En fecha 25 de octubre de 2007 la actora solicitó subvención para financiar periódica y
parcialmente el costo por asistencia y manutención en centros y puntos de atención a la infancia 0-3 años. La ayuda se encontraba regulada en la Orden de 10 de mayo de 2007 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones periódicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar mediante "Pequecheque" y se aprueba la convocatoria para el año 2007. Por Orden de la citada Consejería de 31 de diciembre de 2007 se denegó la subvención, por la existencia de deuda con la Agencia Tributaria. Formulado recurso de reposición por la interesada, fue desestimado por Orden de 21 de abril de 2008, siendo este acto impugnado en el presente recurso contencioso administrativo.
Alega la recurrente que en la Orden impugnada se argumenta que se deniega la subvención por la no acreditación del cumplimiento de la obligación tributaria del progenitor D. Nicolas, por no haber firmado la autorización para recabar información de la Agencia Tributaria. Entiende la demandante que dicha ausencia no puede ser motivo de denegación puesto que la autorización es potestativa, y no puede generar otra consecuencia que la prevista en el artículo 11 de la Orden reguladora de la ayuda, es decir, que se podrá aportar el certificado individual de la renta del ejercicio correspondiente. Por tanto, la Administración debería haber requerido a los solicitantes para que aportaran el correspondiente certificado, y en caso de desatenderse dicho requerimiento otorgar 0 puntos, según prevé el referido artículo. Además, en la resolución denegatoria de la ayuda no se menciona dicha causa, únicamente en la Orden por la que se resuelve el recurso de reposición. Y en el expediente administrativo obra un certificado de la Agencia Tributaria a nombre de D. Nicolas, referido a la declaración de la renta del ejercicio 2005 que se solicitaría por la Administración a pesar de no haber sido autorizada para ello. En cuanto a la causa invocada de incumplimiento de las obligaciones tributarias por la recurrente, se incurre en error por la Administración demandada, pues personada la interesada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria tras serle denegada la ayuda, fue informada de que el motivo de la denegación era la falta de presentación del modelo 347. Sin embargo, la recurrente no tenía obligación de presentar dicho modelo, error que fue aclarado y se emitió certificado por la Agencia Tributaria en el que se hizo constar que en el ejercicio 2006 no estaba obligada a presentarlo, emitiendo certificado positivo de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias. En consecuencia, es de aplicación el artículo 74 del R.D. 1065/2007, por lo que a la fecha de solicitud de la ayuda se encontraba al corriente de todas sus obligaciones tributarias, ya...
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