SAP Cádiz 73/2006, 20 de Abril de 2006

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2006:468
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 35/06

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

PROCEDENCIA

Juzgado de lo Penal de Cádiz TRES

Procedimiento abreviado 188/05

ACUSADO Y APELANTE: Sergio

Abogado: María Dolores Reinoso Cuena

Procuradora: Ana María Alonso Barthe

DELITO: conducción temeraria y falta de daños

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veintiocho de septiembre de 2005

LUGAR Y FECHA: Cádiz, veinte de abril de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicha sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Sergio, como autor responsable de una falta de desobediencia a agente de la autoridad, a la pena de cincuenta días de multa en una cuota diaria de tres euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y como autor responsable de una falta de daños, a la pena de diez días de localización permanente, y al pago de las costas.

SEGUNDO

El acusado interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes, siendo impugnado por el fiscal.

TERCERO

La Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

El fiscal ha sido parte en este proceso.

QUINTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

Aceptamos íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente rechaza la aplicación del artículo 381 del Código Penal y menciona el ilícito administrativo del artículo 65.5.2.c) de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que actualmente habrá que entender se refiere al 65.5.d (conducción manifiestamente temeraria).

Como bien dice el apelante, la conducción temeraria es en primer lugar un ilícito administrativo, sancionado en el precepto antes citado.

Ahora bien, cuando la acción temeraria manifiesta pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito previsto en el artículo 381 del Código Penal , siempre que se trate de un peligro real, efectivo y constatable. La acción tiene que haber puesto en riesgo la vida o la integridad física de personas determinadas distintas de quien la ejecuta.

SEGUNDO

Consideramos que los actos realizados por Sergio, según los narra la sentencia apelada, deben ser calificados como conducción temeraria en el sentido del artículo 381 del Código , ya que circuló a velocidad excesiva ("veloz huida") por el acerado y en dirección prohibida, estando a punto de chocar con otros vehículos que circulaban correctamente, y obligándolos a apartarse para evitar la colisión.

Esto indica inequívocamente que el acusado creó situaciones de riesgo evidente para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR