SAP Cádiz 73/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2006:468 |
Número de Recurso | 35/2006 |
Número de Resolución | 73/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 35/06
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Rosa Fernández Núñez
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
PROCEDENCIA
Juzgado de lo Penal de Cádiz TRES
Procedimiento abreviado 188/05
ACUSADO Y APELANTE: Sergio
Abogado: María Dolores Reinoso Cuena
Procuradora: Ana María Alonso Barthe
DELITO: conducción temeraria y falta de daños
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veintiocho de septiembre de 2005
LUGAR Y FECHA: Cádiz, veinte de abril de 2006
Dicha sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Sergio, como autor responsable de una falta de desobediencia a agente de la autoridad, a la pena de cincuenta días de multa en una cuota diaria de tres euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y como autor responsable de una falta de daños, a la pena de diez días de localización permanente, y al pago de las costas.
El acusado interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes, siendo impugnado por el fiscal.
La Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
El fiscal ha sido parte en este proceso.
El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Aceptamos íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
El recurrente rechaza la aplicación del artículo 381 del Código Penal y menciona el ilícito administrativo del artículo 65.5.2.c) de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que actualmente habrá que entender se refiere al 65.5.d (conducción manifiestamente temeraria).
Como bien dice el apelante, la conducción temeraria es en primer lugar un ilícito administrativo, sancionado en el precepto antes citado.
Ahora bien, cuando la acción temeraria manifiesta pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito previsto en el artículo 381 del Código Penal , siempre que se trate de un peligro real, efectivo y constatable. La acción tiene que haber puesto en riesgo la vida o la integridad física de personas determinadas distintas de quien la ejecuta.
Consideramos que los actos realizados por Sergio, según los narra la sentencia apelada, deben ser calificados como conducción temeraria en el sentido del artículo 381 del Código , ya que circuló a velocidad excesiva ("veloz huida") por el acerado y en dirección prohibida, estando a punto de chocar con otros vehículos que circulaban correctamente, y obligándolos a apartarse para evitar la colisión.
Esto indica inequívocamente que el acusado creó situaciones de riesgo evidente para los...
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