SAP Madrid 9/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:1971
Número de Recurso391/2006
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 391/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 653/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 47 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 9/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 9 de enero de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por La Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, de fecha 5 de julio de 2006, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Alcorcón, se dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2006, cuyo relato de hechos probados era el siguiente : "Que sobre las 18 horas del dia 6 de mayo de 2.006, en el Centro Deportivo San Blas de Madrid, donde se estaba jugando un partido de fútbol sala, Ángel Jesús, entrenador del equipo de Coslada, como consecuencia de un altercado con el público del equipo contrario, pisó las gafas de Carlos María, valoradas en 297 euros."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de una falta de daños prevista y penada en el art. 625 del Código Penal a la pena de 15 dias a razón de 6 euros diarios. Y a que indemnice a Carlos María en la cantidad de 297 euros, condenándole igualmente al pago de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procurador Dª Gloria Messa Teichman, en representación del condenado en la instancia Ángel Jesús, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 24 de noviembre de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 30, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de enero de 2007.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo al haber atribuido una mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos de cargo que al denunciado y testigo de descargo.

Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de...

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