SAP Las Palmas 319/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2006:2287
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

1

SENTENCIA NÚM.

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de abril de dos mil seis.

Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 28 de 2005, Rollo número 242 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de G.C., entre partes y como apelante D. Alvaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

5

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 14 de febrero de dos mil cinco, en la que se condena a Alvaro, como autor responsable de una falta de coacciones, a la pena de 20 días de multa, con una cuota de 25 euros día. Y se le prohíbe acercarse a la denunciante Alicia, tanto en su domicilio, como fuera del mismo y/o comunicarse directa o indirectamente con ella durante un periodo máximo de seis meses; y también se le condena al pago de las costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Alvaro, con las alegaciones que constan en el mismo proponiendo nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista, después de haber sido denegada la practica de la prueba solicitada en esta segunda instancia.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas practicadas, en que existen versiones contradictorias y en que la denunciante tan solo persigue perjudicar al denunciado, sin que éste haya vejado, ni insultado a aquélla.

SEGUNDO

Ciertamente, el recurso de apelación es un recurso ordinario, que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primera instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los pronunciamientos fácticos como jurídicos. El único límite de tal posibilidad revisora es el fijado por el propio recurso y por las pretensiones que en el ejercita el recurrente.

Como ya se ha dicho en otras ocasiones, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las partes y a los testigos, que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias de las partes, es quien...

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