SAP Alicante 27/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:253
Número de Recurso358/2006
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 358/06

JUICIO DE FALTAS Nº 923/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 ALICANTE

SENTENCIA Núm. 27/07

En la ciudad de Alicante a veintidós de enero de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 Alicante, en juicio de faltas nº 923/06 sobre COACCIONES, habiendo actuado como parte apelante Catalina asistida del Letrado D. Joaquín Martínez Alberca y como parte apelada Joaquín.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "La hoy denunciante compareció el pasado día 6 de Julio en dependencias de Comisaria de Policía Centro de esta localidad formulando la denuncia que ha dado lugar a la incoación de la presente causa y cuyo contenido se da por reproducido.

El local de negocio sito en el Local 26 de la C/ Paises Escandinavos 8 de esta localidad propiedad del denunciado fue alquilado el día 1 de Julio de 2004 por Emilio (esposo de la denunciante) para instalar un negocio de peluquería en virtud del contrato de alquiler aportado por la parte denunciada cuyo contenido se da por reproducido si bien interesa destacar en la cláusula séptima que cualquier cesión o subarriendo habría que comunicarlo al arrendador por escrito empleando alguno de los medios que dejasen constancia de la recepción y en el plazo de un mes desde que se concertaran.

Se adeudan varios meses de alquiler sin que el arrendador haya podido contactar con el arrendatario Emilio siendo por ello que el denunciado ha optado por cambiar la cerradura y poner un cartel de se vende.

La hoy denunciante desde fecha 6 de abril de 2006 se encuentra divorciada de su esposo. Con fecha 7 de Julio de 2006 se celebra entre denunciante y esposo si bien solo aparece la firma del segundo un contrato privado de venta mercantil del mobiliario y mercancías que se encuentran en el interior del local arrendado.

Al hoy denunciado no se le ha efectuado ninguna comunicación fehaciente por parte de la parte denunciante relativa a la cesión del arrendamiento o nueva propiedad de los enseres que allí se encuentran"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente al denunciado Joaquín ya circunstanciado, de los hechos enjuiciados a el imputados en esta causa, declarándose de oficio las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Catalina se interpuso el presente recurso alegando infracción de precepto legal (artículo 620.2 CP ).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo...

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