SAP Pontevedra 278/2007, 24 de Octubre de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal) |
Número de resolución | 278/2007 |
Fecha | 24 Octubre 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00278/2007
PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000265 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000884 /2006
D. JOAQUÍN MACÍAS SÁNCHEZ, SECRETARIO DE LA SECCIÓN 5ª DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, CERTIFICA: Que en el presente rollo de
apelación ha recaído sentencia que literalmente dice:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en
Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 278/07
En VIGO a veinticuatro de octubre de dos mil siete.
En el presente rollo de apelación num. 265/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num.
884/06 del Juzgado de Instrucción num. 4 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Clemente y como apelado Dª. Estefanía.
Con fecha 17-10-06 el Juez de Instrucción num. 4 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que, el día 6 de julio de 2006, Clemente cambió la cerradura de la verja del establecimiento "Rolling" sito en la calle Luis Taboada, 20 de Vigo para impedir que la denunciante, Estefanía, entrase en el mismo.
El referido establecimiento venía siendo explotado por Estefanía desde el mes de marzo de 2006 en virtud de un contrato de traspaso otorgado por Clemente, arrendatario del local".
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Clemente como autor responsable de una falta de coacciones, prevista y penada en el Art. 620.2º del Código Penal, a la pena multa de 15 días a razón de 6 euros día, así como a las costas que por este procedimiento se deriven.
Clemente deberá indemnizar a Estefanía en la cuantía y forma que, en ejecución de sentencia, se determina, por los daños y perjuicios causados".
Notificada dicha sentencia a las partes por D. Clemente se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.
Clemente recurre la sentencia que lo condenó a como autor de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal, alegando en el por el plasmada en el documento por denunciante y denunciado en fecha 16 de marzo de 2006 como primer motivo "error en la apreciación de las pruebas", pues a su entender y en esencia lo que las partes habían acordado no había sido un traspaso sino un "compromiso de traspaso".
La sentencia que se recurre, en el apartado de hechos probados, se limita a reproducir la denominación del contrato que denunciante y denunciado hicieron constar en el documento que...
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