SAP Madrid 337/2006, 28 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:14119 |
Número de Recurso | 221/2006 |
Número de Resolución | 337/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ROLLO DE APELACIÓN Nº 221/2006
JUICIO DE FALTAS Nº 258/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 337/2.006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN SEXTA /
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En Madrid, a 28 de septiembre de 2006.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, de fecha 13 de marzo de 2006, en la causa citada al margen.
Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2006, cuyo relato de hechos probados era el siguiente : "Que el dia 19 de febrero de 2.006 Oscar presentó denuncia contra Cosme por amenazas que se encontraban grabadas en el contestador del teléfono fijo del denunciante."
y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Cosme de la falta de amenazas de la que venía siendo imputado, con declaración de las costas de oficio."
Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por Oscar, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Cosme, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 14 de junio de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por auto del siguiente día 27 se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 27 de septiembre de 2006.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Se impugna por ambos recurrentes la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba.
Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada...
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