SAP Málaga 239/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2006:1929 |
Número de Recurso | 101/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 239/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Tercera.
ROLLO APELACIÓN N.: 101/06
JUICIO DE FALTAS: 222/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 14 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N 239
Málaga, a 5 de abril de 2006
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Regina, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 28-6-05 se dictó sentencia que, declarando probado que "Que el día 4 de mayo de 2.005 sobre las 11.30 horas cuando Marí Trini se encontraba en el centro de Salud del Rincón de la vitoria junto a su hija menor y su hermana, se le acercó Regina, con la que anteriormente avia mantenido una relación de amistad que ya no existe en el día de hoy, la cual se dirige a Marí Trini diciéndole que "se la iba a cargar a ella y a la niña.",
falló "Que debo condenar y condeno a Regina como autora de una falta de amenazas la pena de 10 días de multa con cuota de 6€ por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y al pago de la costas procesales."
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, declarando probado en su lugar que:
"No ha quedado acreditado que el día 4 de mayo de 2005, sobre las 11,30 horas, cuando Marí Trini se encontraba en el centro de salud de El Rincón de la Victoria junto a su hija menor y su hermana, se acercara Elvira y ésta le dijese a Marí Trini que se la iba a cargar a ella y a su hija".
De acuerdo con lo expuesto en la sentencia recurrida, la declaración de la víctima de la supuesta amenaza junto con la de la testigo, hermana de ésta, constituyen prueba suficiente de la imputación.
Sin embargo, pudiendo ser...
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