SAP A Coruña 95/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2008:550
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00095/2008

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000010 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000356 /2003

N U M E R O 95

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, JUAN LUIS PÍA IGLESIAS Y JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 3 de Marzo de 2008.

En el recurso de apelación penal número 356/2003 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre falso testimonio, entre partes de la una como apelante el MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Jose Miguel, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el Letrado Sr. Cobreiro Mosquera.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 1 de Octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Miguel de los cargos contra él formulados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, si bien se le añade el segundo de los apellidos del acusado ( Carlos Alberto ) y la fecha de su nacimiento (22 de Julio de 1970), reproduciéndose luego con esas adiciones.-

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que, Jose Miguel, nacido el 22 de Julio de 1970, ejecutoriamente condenado por falso testimonio por sentencia de fecha 23-09-98, denunció a Salvador después de reconocerlo fotográficamente y en rueda como la persona que sujetándolo por el cuello, le había quitado el dinero y el tabaco. Dicha denuncia dio lugar a la celebración de un juicio en el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, el día 26 de octubre de 1994, donde al declarar como testigo, se desdijo de la identificación hecha en la instrucción de la causa. Como consecuencia de ello se incoaron las Diligencias Previas 1.279/96 del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña en las que declaró como imputado, disculpándose de su acción diciendo que Salvador, Ángel Jesús, Gabriel y Sergio, unos días antes del referido Juicio le abordaron en la Calle Galera de A Coruña, rodeándole para decirle que modificara su declaración en el Juicio y no reconociera al mencionado Salvador. En base a tal declaración se incoó el procedimiento Abreviado nº 45/97 del Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña, en el que se acusó a todos los mencionados de un delito de amenazas a Jose Miguel. Celebrado el Juicio el día 9-03-01 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, Jose Miguel declaró como testigo y negó...

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