SAP Baleares 15/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2009:127
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: 34/2008.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Diligencias Previas Procedimiento abreviado número /2.006 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Palma de Mallorca.

SENTENCIA núm. 15/2009.

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TELLEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el procedimiento abreviado número /2.006 procedente del Juzgado de Instrucción número de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 34/2.008, por delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL seguido contra el CORONEL DE LA GUARDIA CIVIL Gines, con D.N.I. número NUM000, nacido el día 12 de noviembre de 1948; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa; estando representado, por la Procuradora Doña Catalina Salom Santana y asistido por el Letrado Don José Zaforteza Fortuny; contra el TENIENTE CORONEL Justiniano, con D.N.I. número NUM001, nacido el día 29 de octubre de 1950; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa; estando representado por el Procurador Don Miguel Arbona Serra y asistido por el Letrado Don Rafael Perera; contra el CAPITAN DE LA GUARDIA CIVIL Octavio

, con D.N.I. número NUM002, nacido el día 31 de marzo de 1950; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa; estando representado por el Procurador Don Antonio Colom Ferra y asistido por el Letrado Don Fernando Mateas Castañer; contra Samuel, con D.N.I número NUM003, nacido el día 6 de junio de 1942; sin antecedentes penales, cuya solvencia consta, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Don Onofre Perelló Alorda y asistido por el Letrado Don Jose Ignacio Herrero Cereceda; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y la Asociación Unificada de la Guardia Civil como Acusación Popular, representados por el Procurador de los Tribunales Sr.D. Francisco Arbona Casasnovas y defendidos por el Letrado Sr.D.Jacobo Planas; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó por atestado presentado por el departamento de Asuntos Internos de la Guardia Civil, a raíz de la publicación, en un periódico insular, de posibles irregularidades en la gestión de obras en la Comandancia de la Guardia Civil de Baleares, por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de falsificación documental y seguidos contra el Coronel Jefe de la Zona 17 de la Guardia Civil, Sr. Gines, Teniente Coronel Sr. Justiniano, Capitán Sr. Octavio y contra el Sr. Samuel . Investigados judicialmente, se dictó auto transformando las diligencias en procedimiento abreviado en fecha 18 de diciembre de 2006 . Trasladadas las actuaciones a las acusaciones se presentó escrito de conclusiones provisionales de la Acusación Popular el día 2 de febrero de 2007 y, por parte del Ministerio Fiscal fue remitido en fecha 19 de febrero de 2007; tras la apertura del juicio oral mediante resolución de fecha 16 de mayo de 2007, la defensa del Coronel Sr. Gines calificó en escrito datado el 19 de junio de 2007, la defensa del Teniente Coronel Sr. Justiniano mediante escrito de 27 de diciembre de 2007, la defensa del Capitán Sr. Octavio mediante escrito de 3 de julio de 2008 y la defensa del Sr. Samuel mediante escrito de 12 de marzo de 2008. Remitidas las actuaciones a esta Sala y admitida la prueba propuesta, se señaló para la celebración de vista oral el 9 de diciembre de 2008 . Llegada la fecha se celebró el juicio oral con el resultado que es de ver en Acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de falsificación de certificado del artículo 398 del Código Penal y de un delito de falsificación en documento mercantil del art. 390.2 en relación con el art. 392 CP .; conceptuando autor al acusado Sr. Gines del delito de falsificación de certificado con la apreciación de la atenuante muy cualificada de colaboración del art. 21.4 CP y considerándolo inductor del delito de falsificación en documento mercantil, por lo que solicitó contra aquel la pena de 4 meses de suspensión por el primer delito y la pena de 3 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros por el segundo delito; solicitando igualmente la imposición de la pena de un año de suspensión de empleo y cargo público al amparo de lo dispuesto en el art.40.1 y 56.1 CP . Por lo que respecta al Captitán Sr. Octavio, en calidad de cooperador necesario en el delito de falsificación mercantil, solicitó contra aquel la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 6 euros de cuota diaria e, igualmente, la imposición de la pena de un año de suspensión. Por último, con relación al acusado Sr. Samuel, conceptuándolo como autor de un delito de falsificación mercantil, solicitó contra aquel la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros.

Por su parte, la Acusación Popular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de falsificación en documento oficial de los artículos 390.1.2 CP, un delito de falsificación de certificado del art.398 del Código Penal y un delito de falsificación en documento mercantil del art.392 en relación con el art.390.1.2 CP ; conceptuando autor de los delitos de falsificación en documento oficial y en certificado al acusado Coronel Gines, por lo que solicitó contra aquel la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y 15 meses de multa a razón de 8 euros diarios e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años, así como 6 meses de suspensión por el delito de falsificación de certificado; al acusado Teniente Coronel Sr. Justiniano, como inductor del delito de falsificación en documento oficial, la imposición de una pena de 4 años de prisión, multa de 15 meses a razón de 8 euros de cuota diaria, inhabilitación especial pro tiempo de cuatro años e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al acusado Capitán Sr. Octavio, como inductor en el delito de falsificación en documento mercantil, la pena de dos años de prisión y, por último al acusado Sr. Samuel como autor de un delito de falsificación en documento mercantil, solicitó la imposición de una pena de prisión de 2 años.

TERCERO

La defensa del Coronel Sr. Gines, en igual trámite, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal. La defensa del Teniente Coronel Sr. Justiniano, solicitó la libre absolución, al igual que la defensa del Capitán Sr. Octavio . Por último, la defensa del Sr. Samuel solicitó la libre absolución y, subsidiariamente se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal solicitando la apreciación de la atenuante muy cualificada de colaboración del art. 21.4 CP instando la imposición de una pena 3 meses de prisión y multa por tiempo de 3 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales vigentes a excepción del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el plenario procede declarar probado que:

  1. En fecha 1/08/2005 el acusado, Gines, tomó posesión de su cargo como Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Baleares.

    Previamente a su toma de posesión, el Coronel Gines había visitado la comandancia y, en concreto el pabellón que le iba a ser designado para vivienda familiar. Habiendo observado la necesidad de reformas y carencia de muebles el coronel lo comunicó al servicio de acuertelamiento de la Dirección General de la Guardia Civil, solicitando una reasignación de crédito. La subdirección general de apoyo de la Guardia Civil emitió, el día 29/07/2005, oficio dirigido al coronel jefe de la zona de las Baleares, por el que se concedía a dicha unidad una reasignación de crédito por valor de 12.000 euros. El concepto al que iba destinada la reasignación correspondía a los dígitos "212", esto es, "reparaciones de edificios". Dicho oficio tuvo entrada en la comandancia de la zona de la Guardia Civil de Baleares el 5/08/2005.

  2. Ante esta circunstancia el acusado, Coronel Gines, y el también acusado Teniente Coronel Justiniano se interesaron sobre la posibilidad de, si con cargo a dicho crédito, el Coronel podía adquirir mobiliario diverso para su pabellón. A tal fin el Coronel y el Teniente Coronel consultaron la cuestión al Comandante interventor, quien les informó acerca de la imposibilidad de destinar la reasignación presupuestaria concedida para todo aquello que no consistiera en obras de reforma.

    Advertida, por el coronel, la imposibilidad de destinar el crédito concedido a la compra de muebles para su vivienda, Gines con la colaboración del Teniente Coronel Justiniano idearon la posibilidad de crear un expediente de obra que justificara y posibilitara la salida del crédito presupuestario reasignado; para ello resultaba necesario saber qué documentos eran necesarios y tener un constructor que se prestase a ello. El Teniente Coronel Justiniano le habló de un empresario de Calvià, Sr. Samuel, si bien manifestándole que quién era muy amigo de él era el capitán Octavio . Una vez fijado el plan necesario a seguir para poder conseguir el dinero de la reasignación presupuestaria y destinarlo a los deseos particulares del Coronel Gines

    , el Teniente Coronel Justiniano se encargó de averiguar los documentos que requería un expediente de obra y el Capitán, que había oído el problema...

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