SAP León 50/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:137
Número de Recurso5226/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00050/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005226 /2007 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000031 /2007

Modelo: 60240

SENTENCIA NUM. 50/08

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada

En León a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado num. 31/07, procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de León, habiendo sido partes como apelante Oscar representado por el Procurador Ana María Fernández Fernández y asistido del Letrado Fernando Mendoza Robles y como apelados Gloria Y Jose Carlos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 1 de León, se dictó Sentencia en fecha 10 de mayo de 2007 cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que Doña Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 3 de septiembre de 2004 rellenó y firmó un documento de transmisión del vehículo Peugeot Combi 220 matrícula XO-....-ON, propiedad de su hermano Don Oscar, a favor de su hijo Don Jose Carlos, encontrándose Don Oscar gravemente enfermo en un centro hospitalario. No se ha probado en el acto del juicio que Doña Gloria careciera del consentimiento de su hermano Don Oscar para imitar su firma en el documento de transmisión a favor de Don Jose Carlos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1.- Debo absolver y absuelvo a Doña Gloria del delito de falsedad documental que le fue imputado en el acto del juicio.

  1. - Debo absolver y absuelvo a Don Jose Carlos del delito de falsedad documental que le fue imputado en el acto del juicio.

  2. - Se declaran de oficio las costas del presente Procedimiento Abreviado.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y Gloria y Jose Carlos, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Primera.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos en los que se funda el recurso interpuesto.

Error en la apreciación de la prueba: la sentencia absuelve a los acusados por no considerar acreditado que se hubiera rellenado y firmado el documento de transmisión del vehículo matrícula XO-....-ON sin consentimiento y autorización de su titular. El recurrente valora las declaraciones prestadas por él y por los acusados en el acto del juicio.

En sentencia de fecha 15 de febrero de 2007, esta misma Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, estableció:

"La resolución del recurso pasa por el análisis del relato de hechos probados y por un juicio de culpabilidad del acusado. No se trata sólo de analizar las razones y fundamentos expuestos en la Sentencia, a fin de compartirlos o rebatirlos, con las consecuencias jurídicas pertinentes, sino de una auténtica revisión de los hechos probados en los que se funda la Sentencia para imponer la condena, lo que presupondría la condena del acusado sobre unos hechos diferentes:...

Estaríamos, por lo tanto, ante un cambio de los hechos probados sobre la base de negar eficacia probatoria a la declaración del acusado, que es el soporte probatorio de los hechos en los que se funda la condena por una falta de homicidio imprudente.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 18-9-2002, nº 167/2002, declaró: "En relación con las mencionadas declaraciones, los demandantes de amparo imputan a la Sentencia impugnada la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ), al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración motivada y razonada que dichas declaraciones había efectuado en primera instancia el Juzgado de lo Penal, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, confiriendo más verosimilitud a las prestadas en la fase de instrucción en detrimento de las realizadas en el acto del juicio. En esta línea argumental, los recurrentes en amparo, con base en un entendimiento restrictivo de la cognitio del recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, concluyen afirmando que la Audiencia Provincial se ha excedido del ejercicio de sus funciones, ya que en modo alguno al Tribunal de apelación le está permitido sustituir la actividad soberana del órgano judicial de instancia en cuanto a la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio...... la ausencia o falta de una vista o debates públicos en segunda o tercera instancia puede justificarse por las características del procedimiento de que se trate, con tal que se hayan celebrado en la primera instancia...... Sin embargo, cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas..."

La citada sentencia del Tribunal Constitucional otorgó el amparo solicitado, al...

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