SAP La Rioja 16/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:79
Número de Recurso24/2006
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00016/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000024 /2006 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000056 /2006

En Logroño, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo.Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y compuesta, demás, por los Ilmos.Sres. Magistrados Dª CARMEN ARAUJO GARCIA y D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 16 de 2007

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 24/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 56/2006, seguida por delito de FALSIFICACION, TENENCIA DE MONEDA FALSA Y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA contra Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con Pasaporte Rumano nº NUM000, nacido en Braila (Rumanía) el día 28 de junio de 1987, hijo de Víctor y de Paula, con domicilio en Vinaroz (sin facilitar calle), y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 24 de marzo de 2006 en que fue detenido por la Policía, situación en la que continúa y declarado insolvente, habiendo sido partes, como acusador público el MINISTERIO FISCAL y como acusado, el referido, Arturo, representado por la Procuradora Dª IBERIA EGUIZABAL SANTOLAYA y defendido por el Letrado D. ANTONIO MORENO y en el que ha sido designado como ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 11:30 horas del día 24 de marzo de 2006, al acusado Arturo (Pasaporte Rumano nº NUM000 ), nacido en Rumanía, el día 28 de junio de 1987, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, le fueron intervenidas las tarjetas VISA siguientes:

- Tarjeta VISA ELECTRON del Bank Austria Creditanstalf nº NUM001.

- Tarjeta VISTA ELECTRON del mismo banco, nº NUM002 a nombre de Felix.

- Tarjeta VISA ELECTRON del Bank of America, nº NUM003 a nombre de Felix.

- Tarjeta VISA ELECTRON del mismo banco nº NUM004.

- Tarjeta VISA del Harris Bank nº NUM005.

- Tarjeta VISA del Harris Bank nº NUM006.

Todas ellas con identidad pertenecientes al ciudadano belga Felix, cuya carta de identidad belga nº NUM007 con su fotografía le fue, asimismo, intervenida al acusado Arturo.

El mismo día 24 de marzo, sobre las 11:20 horas, el referido acusado, valiéndose de una las tarjetas VISA indicadas, que tenía un color verde, aunque sin determinar cual de las expuestas era, así como, con la carta de identidad perteneciente al ciudadano belga Felix, manipulada, acudió al establecimiento Joyería Kristel, sita en Avenida de la Paz nº 40 de Logroño, y solicitó a una dependienta de dicho establecimiento le mostrase pulseras de señora, de las que escogió, rápidamente, una de ellas, valorada en 652 euros, para cuyo pago entregó la referida tarjeta de crédito y la carta de identidad belga manipulada, aunque sin llegar a efectuar el abono de la pulsera, al apreciar la dependienta irregularidades en tarjeta y carta manipulada, como consecuencia de que la tarjeta no pasaba por la terminal correspondiente.

Al ser detenido el acusado el referido día 24 de marzo de 2006, se localizó en el vehículo Volswagen Passat, matrícula Y-....-YL, perteneciente a otro ciudadano de nacionalidad rumana en situación regular en España, estacionado en el parking subterráneo del Ayuntamiento de Logroño, dos pulseras de oro valoradas en 279 euros y 181,50 euros, respectivamente, de las que no se ha acreditado su procedencia ilícita.

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los delitos siguientes:

  1. Un delito de falsificación en documento oficial del artículo 392 y 390.1 y 2 del Código Penal.

  2. Un delito de tenencia de moneda falsa del artículo 386, párrafo final, y del artículo 387 del Código Penal.

  3. Un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249, 16 y 62 del Código Penal.

    De estos delitos era autor el acusado, Arturo, conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, al que procedía imponer la responsabilidad penal siguiente:

  4. Por el delito de los artículos 386 y 387, tenencia de moneda falsa, párrafo final del artículo 386, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  5. Por el delito de los artículos 390.1 y 2 y 392 del Código Penal, falsificación en documento oficial, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, así como la de multa de seis meses a tres euros/día, 540 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal (120 días de prisión).

  6. Por el delito de los artículos 248, 249, 16 y 62 del Código Penal, estafa en tentativa, la pena de dos meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo.

  7. Pago de costas. Comisión y destrucción de los documentos intervenidos. Comiso de las pulseras intervenidas.

  8. En cuanto a la posibilidad de las penas impuestas por la de expulsión, conforme al artículo 89 del Código Penal, por el Ministerio Público se manifestó que, en trámite de ejecución de sentencia, se opondría a dicha sustitución interesando el cumplimiento de las penas impuestas, en su caso.

SEGUNDO

En igual trámite, por el acusado Arturo y su defensa letrada, se mostró conformidad con la acusación particular formulada por el Ministerio Fiscal, aceptando las penas interesadas por él mismo, sin necesidad de continuar el juicio.

No obstante, el letrado defensor del acusado, también, manifestó que firme que fuese la sentencia a dictar, solicitaría, en trámite de ejecución de sentencia,...

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