SAP Burgos 7/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:76
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 188 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 110 /2006

S E N T E N C I A Nº 00007/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a nueve de Enero de dos mil siete

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO y por un delito de PRESENTACIÓN EN JUICIO DE DOCUMENTO FALSO, contra Juan Antonio y Rodolfo, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Leonardo, bajo la representación y defensa respectivamente de la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona y del Letrado D. Jesús Mozas García, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y los citados inculpados, bajo la representación y defensa respectiva del Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y del Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 4 de julio de 2006, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, los acusados Juan Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales y Rodolfo mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 13 de Septiembre de 1.994 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos, (Causa nº 113/94; Ejecutoria nº 276/94), por un delito de daños a la pena de 100.000 ptas. de Multa.

Por Juan Antonio como representante de la empresa Expendedora Vending Burgos S.L.L., se firmó con Leonardo como trabajador, un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en fecha 4 de Febrero de 2.002, por el que este trabajador prestaría servicios de Oficial 1º, con inicio de la relación laboral el 18 de Febrero de 2.002.

Posteriormente, en la Delegación Territorial de Burgos Oficina Territorial de Trabajo en fecha 11 de Abril de 2.003 se celebró Acta de Conciliación, en el expediente de conciliación nº 859/03 instado por Leonardo, en reclamación contra despido, frente a Expendedora Vending Burgos S.L.L., compareciendo de una parte el solicitante Leonardo y de otra parte Juan Antonio en su condición de administrador, y abierto el acta se llegó al siguiente acuerdo: "dar por finalizada la reclamación contra despido, notificado de conformidad con lo establecido en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose por ambas partes la improcedencia del mismo y comprometiéndose por ello la empresa demandada a abonar al reclamante en concepto de indemnización la cantidad de 1.617'50 €, toda vez que la empresa opta por la no readmisión, y otros 345'78 € netos por salarios de tramitación y 271'15 € netos por liquidación final, saldo y finiquito al día de hoy, importes que se deberán abonar el día 30 del presente mes y año, quedando con ello resuelto el vínculo laboral que unía a las partes".

Con anterioridad a la entrada en el acto de conciliación por parte de Leonardo se percibió en metálico la cantidad de 618.798 pts ó 3.719'05 €, que le fue entregada por Rodolfo (Contable).

En esa misma fecha 11 de Abril de 2.003 por parte de Leonardo, se firmó la notificación de finiquito (mecanografiada), constando que viniendo prestando sus servicios en la empresa desde 18 de Febrero de 2.002, causa baja en al misma (Despido) con fecha 30 de Marzo de 2.002 en la que queda rescindido el contrato de trabajo, y declara formalmente recibir la cantidad de 1.888'97 € en concepto de finiquito. Paga extra Junio 298'32, indemnización 1.617'50, IRPF 9% 26'85. Constando igualmente que con el percibo de la referida cuantía quedaba totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluida. Así como que el trabajador no usa su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindicar de los sindicatos firmantes del presente convenio.

Por parte de Rodolfo se elaboró un escrito haciendo constar, "liquidación final, saldo y finiquito, Leonardo : pagos pendientes 1.261'93, herramientas 222'37, indemnización 1.617'50, finiquito 271'47, salarios de tramitación 345'78, total líquido a percibir 3.719'05. He recibido de la empresa Expendedora Vending Burgos S.L.L. la cantidad de 3.719'05 € en concepto de liquidación formal, sueldo y finiquito. En Burgos a 29 de Abril de 2.003. Recibí 618.798 = 3.719'05. Con la realización de una firma ilegible, constando debajo Fdo. Leonardo (sin haber sido realizada por este, y sin quedar determinada la identidad de la persona que efectuó la misma). Así como estampándose el sello de Vendur Pentasa II Nave 30-B Telf. 947 48 65 43, 09007 Burgos y Fdo. Juan Antonio, firma que fue realizada por este último. "

Por Leonardo se presentó demanda ejecutiva fechada el 22 de Mayo de 2.003, contra Expendedora Vending Brugos S.L.L., solicitando el despacho de ejecución del acta de conciliación administrativa nº 859/03, y por ello que se dictase Auto despachando ejecución en cuantía de 616'93 € de principal, 39 € de intereses y 200 € de costas, así como proceder al embargo de bienes de la mercantil ejecutada en cuantía suficiente para cubrir la suma total de 855'93 €, designándose como bienes a embargar los propios de la empresa. Por el Juzgado lo de Social nº 3 de Burgos en la Ejecución nº 31/2.003 se dictó Auto con fecha 28 de Mayo de 2.003 en cuya Parte Dispositiva se acuerda despachar ejecución en virtud del título mencionado en los hechos de la resolución solicitada por Leonardo contra Expendedora Vending Burgos S.L.L. por un importe de 616'93 € de principal, más 123'38 € para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Presentándose en fecha 9 de Junio de 2.003 un escrito por la empresa Expendedora Vending Burgos S.L.L. firmado por Juan Antonio, efectuando las alegaciones que estimó pertinentes, y aportando como documentos la notificación del finiquito y el anterior escrito sobre liquidación final, saldo y finiquito de Leonardo, fechado el 29 de Abril de 2.003".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 4 de julio de 2006, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio y a Rodolfo del delito de falsedad de documento y del delito de presentación en juicio de documento falso cuya comisión se les imputa por la Acusación Particular, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Por Leonardo, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al ponente señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Una vez emitida sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Leonardo, fundamentándolo en los siguientes motivos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora "a quo", al considerar el recurrente que existe prueba suficiente como para motivar la condena solicitada por la Acusación Particular -que no por el Ministerio Fiscal-, en el trámite de calificación definitiva en el acto del juicio oral.

    En este caso, considera que ha quedado acreditado los siguientes hechos:

    "1º) Que Don Leonardo fue despedido de la empresa Expendedora Burgos Vending S.L., con la que mantuvo relación laboral desde el 4 de febrero de 2002.

  2. ) Que dicho trabajador fue despedido realizándose un acto de conciliación ante el UMAC de Burgos con el compromiso de pago de una serie de cantidades.

  3. ) Que mediante la correspondiente prueba caligráfica ha quedado acreditado que la firma que aparece en el correspondiente finiquito no es la del denunciante Don Leonardo (folios 93 a 96 del expediente).

  4. ) Que dicho documento ha sido utilizado ante el juzgado de lo Social por parte de los denunciados en el ánimo de perjudicar al denunciante en la cantidad de 7.345,78 Euros de salarios de tramitación que no le habían sido abonados.

  5. ) Que los denunciados Don Juan Antonio y Don Rodolfo han faltado a la verdad en el acto del juicio y desde el inicio de la instrucción de la causa por cuanto siempre han mantenido que la firma estampada en el finiquito era de puño y letra del denunciante, y que le había realizado a su presencia en el documento que ellos mismos habían realizado.

  6. ) La prueba caligráfica además señala que existen indicios racionales de que la firma ha podido ser...

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