SAP Baleares 75/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2008:1462
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 75/08

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Presidente

Juan Catany Mut

Magistrados

Eduardo Calderón Susín

Diego Gómez Reino Delgado

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Palma de Mallorca, 14 de Noviembre de 2008

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, rollo de esta

Sala num. 26/08, que dimanan del procedimiento abreviado número 3501/06, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 12

de Palma de Mallorca, incoadas por delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación administrativa, ambos en continuidad

delictiva y contra la ordenación del territorio contra Fernando , nacido en Zalamea de la Serena el 25 de febrero de

1950, con documento de identidad NUM000 , defendido por el letrado D. Rafael Perera Mesquida, Ángel Jesús ,

nacido en Palma de Mallorca el 26 de marzo de 1945, con documento de identidad NUM001 , defendido por la Letrada doña

Carolina Ruiz y Joaquín , nacido en Navamorcuende (Toledo), el 26 de Abril de 1958, con DNI númeroNUM002 y defendido por el Letrado Don. Santiago Rodríguez-Miranda, habiendo intervenido como acusación pública el

Ministerio Fiscal y como acusadores particulares el Ayuntamiento de Andratx, defendido por la Letrada Dña. Isabel Fluxá Haro.

Ha sido designado ponente el Magistrado Diego Gómez Reino Delgado, quien expresa el parecer de este Tribunal

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las diligencias previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma iniciadas por denuncia de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares formulando el primero escrito de acusación en fecha 5 de Noviembre de 2007 contra Fernando , Ángel Jesús y Joaquín , acusándoles de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario de los artículos 390.1.4 y 74 del CP , de un delito continuado de prevaricación urbanística de los artículos 320 y 74 del CP y de un delito contra la ordenación del artículo 319 del CP , de los que consideró responsables a los acusados, Ángel Jesús en calidad de autor y los hermanos Joaquín y Fernando como inductores, respecto de los delitos de falsedad y de prevaricación urbanística y acusando a Joaquín únicamente del delito contra la ordenación del territorio, solicitando las penas de: A Ángel Jesús 6 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota de 100 euros e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 6 años, por el delito de falsedad, 2 años de prisión e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 10 años, por el delito de prevaricación. A Fernando le solicitó 6 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota de 100 euros e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 6 años, por el delito de falsedad, 2 años de prisión e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 10 años, por el delito de prevaricación. Y a Joaquín las penas de 3 años de prisión, multa de 24 meses, con una cuota de 100 euros e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 2 años por el delito de falsedad, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 7 años por el delito de prevaricación urbanística y la de 3 años de prisión, multa de 24 meses, con una cuota diaria de 100 euros, e inhabilitación especial para la promoción o construcción urbanística por sí o como administrador de una sociedad, durante 3 años y demolición a su costa de lo construido.

TERCERO

La Acusación Particular formulada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, en fecha 8 de Noviembre de 2007 presentó escrito de calificación, contra los acusados y por los mismos delitos, si bien con algunas modificaciones: A Ángel Jesús le solicitó una pena de inhabilitación especial para el delito de falsedad de 10 años, en lugar de los 6 que pidió el Fiscal.

CUARTO

Trasladadas las actuaciones a las defensas se presentaron escritos de conclusiones en fechas 19, 20 y 21 de Diciembre de 2007, solicitando la libre absolución de los acusados de todos los cargos formulados en su contra.

QUINTO

Turnada la causa a esta Sección se ha celebrado durante los días 28, 29 y 30 de Octubre pasado, la vista con la comparecencia de las partes, practicándose como pruebas la declaración de los acusados y la testifical, así como la pericial a cargo de los peritos Srs. Pedro Francisco , Gerardo y Jose Ramón , más la documental admitida, con el resultado que se refleja en el acta de juicio. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de sendos delitos de falsedad en documento oficial por funcionario público y de prevaricación administrativa, previstos y penados en los artículos 390.1.4 y 320 del CP , ambos en grado de continuidad delictiva del artículo 74 y de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del CP, considerando autores de los dos primeros delitos nombrados a los tres acusados, Ángel Jesús en calidad de autor material y los hermanos Fernando Joaquín en calidad de inductores y del tercero, contra la ordenación del territorio, únicamente el acusado Joaquín , solicitando para Ángel Jesús la pena de 5 años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 100 euros e inhabilitación especial para cargo o función pública en la administración estatal, local o autonómica por tiempo de 6 años, por el delito de falsedad; a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o función pública en la administración estatal, local o autonómica por tiempo de diez años, por el delito de prevaricación. A Joaquín , la pena de 3 años, multa de 6 meses, a razón de una cuota diaria de 100 euros e inhabilitación especial para cargo o función pública en la administración estatal, autonómica olocal por tiempo de 2 años por el delito de falsedad; a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 7 años por el delito de prevaricación y 2 años de prisión y multa de 24 meses, a razón de una cuota diaria de 100 euros e inhabilitación especial para la promoción o construcción urbanística por sí o como administrador o representante de persona jurídica durante 3 años, por el delito contra la ordenación del territorio. Y a Fernando le solicitó una pena de 5 años de prisión, multa de 24 meses, a razón de una cuota diaria de 100 euros, e inhabilitación especial para todo cargo público por tiempo de 6 años por el delito de falsedad y la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o función pública en la administración estatal, autonómica o local por tiempo de diez años por el delito de prevaricación urbanística. Asimismo el Fiscal solicitó la condena en costas de los acusados y de conformidad con el artículo 319 , interesó que Joaquín proceda a la demolición de lo construido, elevando la Acusación Particular del Ayuntamiento de Andratx y las Defensas sus conclusiones a definitivas, informando a continuación las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que:

El acusado Joaquín , mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de libertad de la que ha estado privado por esta causa el 6-2-2.007 adquirió el 29-7-1999 y por un precio de 14 millones de pesetas

(84.141,69 euros) la finca que comprendía la parcela NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Andratx. Dicha parcela contenía una edificación anterior a 1950 consistente en una vivienda de planta baja y piso.

La citada finca cuenta con una superficie total de 1138,40 m2 según las fichas catastrales y está clasificada (en virtud de la Ley de Espacios Naturales de las Islas Baleares de 1991 y aparece grafiada en los planes que incorpora dicha norma), como Suelo Rústico Protegido con la categoría de Área Natural de Especial Interés (ANEI). Dado el nivel de protección legal vigente y su superficie, era imposible autorizar, legalmente, la construcción, ampliación o las obras tendentes a posibilitar el cambio de uso de vivienda para la actividad de restaurante.

La Matriz de usos del suelo rústico que incorpora el Plan Territorial de la Isla de Mallorca, establece que en el suelo clasificado como ANEI no están permitidos los usos de vivienda unifamiliar ni el de restaurante.

Pese a la imposibilidad legal, este acusado decidió proceder a efectuar las obras, construcciones y reformas necesarias para cambiar el uso de la vivienda existente y convertirla en un restaurante.

Asimismo, sobre las parcelas colindantes números NUM005 y NUM006 del mismo polígono NUM004 (con idéntico nivel legal de protección), que Joaquín adquirió en fecha 30 de Septiembre de 1999 y que procedió a reagrupar junto con la NUM003 en escritura notarial de 26 de Febrero de 2002 transformó una zona húmeda (aproximadamente 600 m2) mediante el vertido de grava y tierra en parking, jardín y terrazas, procediendo al cierre del parking.

Al acusado Joaquín le constaba fehacientemente la calificación de suelo rústico y su categoría de protegido como zona ANEI. En efecto, ya se había certificado documentalmente por el acusado Ángel Jesús en fecha 27-11-1998 que se trataba de un suelo ANEI y que en cuanto tal los parámetros edificatorios estaban fijados en parcela mínima de 20 hectáreas, ocupación máxima del 4%, superficie máxima construíble del 3% y que su uso permitido era el agrario y uso condicionado el de vivienda unifamiliar aislada y restantes usos con declaración...

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