SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:2401
Número de Recurso32/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 32/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 407/2006

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a veinte febrero del año 2007.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 407/2006, por un delito de falsedad en documento público contra Jesús Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Lugan y defendido por el Letrado D. Victor Oliván; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Jesús Luis contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 5-12-2006, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito consumado de falsificación en documento público, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de 6 meses de prisión y a otra de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con imposición subsidiaria en caso de impago de la multa de una pena de prisión de un día por cada dos cuotas impagadas y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en dos motivos expresados en sus respectivas alegaciones: error en la apreciación de la prueba y la pretendida infracción de precepto penal por aplicación indebida de los arts. 390-1º y y 392 del Código Penal.

Sin embargo respecto del primero de los motivos no se ofrece argumentación alguna, antes bien el propio apelante parece aceptar el relato de hechos probados sobre el que construye precisamente los argumentos del segundo motivo. Es por ello que nada procede decir sobre la invocación de un pretendido error en la apreciación de la prueba que luego el propio recurso desmiente, salvo confirmar, como se ha hecho, tal relato de hechos probados.

TERCERO

Sin embargo, y en relación al único motivo de impugnación real (la aplicación indebida de los preceptos penales en los que se fundamenta la condena), el mismo ha de prosperar necesariamente. Aunque al juzgador de instancia no le ha resultado acreditado que la confección y obtención del documento falso tuviera lugar en Luxemburgo, como afirmó el acusado y como sostiene su...

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