STS, 25 de Enero de 1991

PonenteD. SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
Número de Recurso5318/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÿN
Fecha de Resolución25 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Vicente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que le condenó por delito de falsificación de efectos trimbados, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez; siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dña. Africa Martín Rico.I. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Murcia instruyó sumario con el número 105 de 1985 contra Vicentey otro, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, que, con fecha veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "Consta probado y así se declara de forma expresa y terminante que en fecha, no concretada, anterior al 1 de Marzo de 1985 el procesado Vicente, mayor de 18 años y sin antecedentes penales, en su condición de Gerente de DIRECCION000. dedicada a la elaboración de bebidas alcohólicas, tras adquirir a la Delegación de Hacienda de Murcia una partida de precintas, efectos timbrados de expedición reservada al Estado, necesarias para ser incorporadas a cada botella de bebidas de esta naturaleza acreditativas del pago del impuesto correspondiente, con el fin de eludir otros impuestos, se puso en contacto con persona no identificada y que, por tanto, no consta que fuese el otro procesado Bartolomé, mayor de 18 años y anterior y ejecutoriamente condenado por un delito de amenazas y otro de depósito de armas, antecedentes penales no cancelables, conviniendo con aquéllla que le confeccionara en lugar, no determinado, 20.000 precintas, imitándolas reglamentarias que se adquirían en Hacienda, en las que para mejor disimular superchería, se deberían consignar duplicados los números de expedición de las precintas adquiridas legalmente en la Delegación de Hacienda de Murcia, cuyos números facilitó el procesado a aquélla persona, al que al poco tiempo le remitió desde fuera las 20.000 precintas confeccionadas con los números de expedición en ellas facilitados por el procesado, por las que le abonó la cantidad de 500.000 pesetas,y que se fueron adosando a diversas botellas de bebidas de la destilería, y el 1º de Marzo de 1985 los Inspectores de Aduanas descubrieron la existencia, en la Destilería de 12.030 precintas de las adquiridas a la persona no identificada imitando a las reglamentarias con los números de expedición duplicados, que fueron intervenidas, realizando posteriormente miembros de la Policía intervenciones de bebidas amparadas en precintas no reglamentarias de las confeccionadas con números duplicados, con lo que causaron perjuicios de 9.000 pesetas a hijos de InocencioS.A. de 1.800 ptas, a Juan Carlosy 1.000 pesetas a Juan Ramón, clientes de DIRECCION000.".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado en esta causa Vicente, como autor responsable de un delito de falsificación de efectos timbrados ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 meses de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante la pena privativa de libertad y al pago de la mitad de las costas procesales, y a que abonen como indemnización de perjuicios a Hijos de InocencioS.A., 9.000 pesetas, a Juan Carlos1.800 pesetas y a Juan Ramón1000 pesetas, y reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad Civil.

    Para el cumplimiento de la pena personal que se impone en esta resolución, le abonamos la totalidad del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, y que debemos absolver y absolvemos en ésta al procesado en esta causa Bartolomédel delito de falsedad que le imputaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas procesales y dejándose sin efecto con todas sus consecuencias legales el auto de procesamiento dictado contra el mismo, y firme que sea esta sentencia, comuníquese la causa al Ministerio Fiscala efectos dela remisión condicional de la pena impuesta, y al Registro Central de Penados".

  3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Vicente, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. El recurso de casación interpuesto por la representación del procesado Vicentese basa en el siguiente MOTIVO DE CASACION :

    UNICO .- El único motivo de casación es por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsificación de efectos timbrados del artículo 299 del Código Penal, sin que concurren los requisitos legales necesarios para configurar tal delito. Parte de un error, el considerar el delito del artículo 299 como delito de intención, cuando lo que se tipifica es la falsificación de papel sellado reservado al Estado cualquiera que sea la intención del auto, y resulta evidente que mi representado no interviene en dicha falsificación, sino que es un mero presunto destinatario de los sellos falsificados para su uso, ya que, primero, no existe connivencia inicial con el falsificador material para realizarla, sino que en llamada telefónica se le dice que le envían 20.000 precientas al precio de 25 ptas, segundo, ni interviene en la falsificación, ya que ésta se realiza por otra persona no identificada en el Sumario y, tercero, no facilita copia de precinta para proceder a la imitación, sin que éstas estaban en poder del falsificador material. No estamos ante un supuesto de cooperación necesaria ni se dan los supuestos de la sentencia mencionada ya que:

    No existe concurrencia de voluntades con el falsificador para realizarla. 2ª. La esencia de la falsificación de la precinta consiste en la copia del dibujo, siendo los números un elemento accidental.3º. La falsificación de los números de serie no es un elemento necesario en la falsificación. Realmente mi representado sólo podrá haber sido autor de un delito del artículo 301, 2º del Código Penal, si tienen conocimiento de la falsedad los hubiera usado que tampoco llegó a ocurrir. En resumen se considera infringido, por aplicación indebida, el artículo 299 del Código Penal en relación con el 14, 2º del mismo Código.

  5. Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para la vista, se celebró el 14 de enero de 1991. Asistió el Letrado recurrente D. Angel Hernández Martín. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Al amparo del art. 849.1º LECrim., aduce el recurrente la violación, por aplicación indebida, del art. 299 en relación con el 14.3º CP, aduciendo que el procesado "no interviene en la falsificación, sino que es un mero presunto destinatario de los sellos falsificados para su uso".

  2. Esa vía casacional exige el respeto a la exposición de hechos probados contenida en la sentencia impugnada -cfr art. 884.3º LECrim.-. Y en el relato de instancia aparece que:

  1. El procesado Vicente, gerente de una empresa dedicada a la elaboración de bebidas alcohólicas, decidió, con el fin de evitar el pago del tributo correspondiente (el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas), utilizar precintas fingidas pero que imitaran a las emitidas por la Hacienda Pública para recaudar dicho tributo.

  2. Vicente, que había adquirido una pluralidad de precintas genuinas, concertó con otra persona el que ésta elaborara materialmente veinte mil fingidas y, para que resultara disimulada la falacia, facilitó al imitador material los números que figuraban en las auténticas de que el procesado disponía.

  3. El procesado recibió las precintas espúrias, con la numeración que había suministrado, pagó quinientas mil pesetas por la elaboración, colocó parte de aquéllas en botellas con bebidas de la empresa y vendió a clientes las mercancías con los efectos imitados.

Ello implica: 1) que el procesado actuó en concierto con el imitador material, dentro de un plan de distribución de tareas, cuya rectoría, además de la disponibilidad compartida, pertenecía a Vicente, quien asumió la facilitación de los números que debían constar en los efectos, 2) la actividad ejecutiva, aunque no típica, de Vicente, funcional e inmediatamente ligada con la imitación falsaria y que ponía ya en peligro directo los bienes jurídicos protegidos: la fe y la hacienda públicas.

Por ende, y en relación con la falsificación de efectos sellados tipificada por el art. 299 CP, la intervención de Vicentepudo ser correctamente encuadrada en el art. 14 CP, aunque quizá hubiera sido más adecuado incluirla en la co-ejecución que prevé el número primero que en la cooperación que contempla el número tercero, -cfr SS 22.02.88, 15.04.88, 09.05.90 y 07.06.90 TS-. Y el motivo debe ser desestimado.

En virtud de todo lo cual III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por infracción de ley, ha interpuesto el procesado Vicentecontra la sentencia dictada, el 29 de abril de 1988, por la Audiencia Provincial de Murcia, en causa sobre falsificación.

Se condena a Vicenteal pago de las costas del recurso. Y a la pérdida del depósito constituído, que tendrá el destino legal.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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