AAP Madrid 402/2003, 30 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10516 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 402/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00402/2003
ROLLO NUMERO: 285/2003
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO:
147/2003
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO:
24 de los de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Olatz Aizpurúa Biurrarena
(Presidente)
Doña Consuelo Romera Vaquero
Don José de la Mata Amaya
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa
de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A NUMERO 402
En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de 2003.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Olatz Aizpurúa Biurrarena, Presidente, Doña Consuelo Romera Vaquero y Don José de la Mata Amaya, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 285/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 147/2003, del Juzgado de lo Penal número 24 de los de Madrid, por supuesto delito de falsedad en documento oficial, en el que han sido partes como apelante, el Ministerio Fiscal y, como apelados, Cosme y Víctor , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Bermejo García; y defendidos por el Abogado Don Máximo Urrea de las Heras. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de mayo de 2003, en que se declararon probados los siguientes HECHOS:
Que sobre las 2,30 horas del día 16 de septiembre de 2002, Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Cosme , mayor de edad, de nacionalidad polaca y sin antecedentes penales, fueron detenidos por efectivos policiales en la confluencia de las calles Jardín de San Francisco y Doctor Esquerdo, de esta capital, cuando procedían a efectuar el cambio de las placas de matrícula del vehículo Citroen Xara Picasso, de matrícula Y-....-SZ , por las placas de matrícula F-....-FO ".
Y con la siguiente Parte Dispositiva:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Cosme y Víctor , del delito de falsedad en documento oficial que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que los apelados solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y fallo, quedando los autos visto para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Aunque el recurrente no define ni menciona expresamente los motivos de su recurso, de su lectura se desprende que se plantean alegaciones basadas en una infracción de precepto legal, ya que la conducta cometida por los apelados, consistente en sustituir la placa legítima de un vehículo automóvil por otra confeccionada por los acusados, sí sería subsumible en el tipo delictivo de falsedad en documento oficial previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.2º CP.
Es cierto que, tras la desaparición en el Código Penal actual, de la tipificación específica de la sustitución, alteración u omisión de placa de matrícula, descrita en el art. 279 bis, se cuestionó la posibilidad de sanción de tales conductas a través de las figuras comunes de la falsedad, en especial cuando no se trataba de alteración (claramente incluida) o de omisión...
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