AAP Madrid 645/2003, 1 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:7989
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución645/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 189/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 70/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 MADRID

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 645/03

En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dña. MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María José Sierra Fonseca, en nombre y representación procesal de Juan Luis contra la sentencia dictada con fecha siete de marzo de dos mil tres, en procedimiento abreviado 70/03 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de marzo de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 70/03 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Se declara probado que el día 23 de mayo de 2.002, Juan Luis , con ordinal de informática 807624065, mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión transportista, cuando circulaba por la Avda. Nuestra Sra. De Fátima de Madrid con el camión matrícula KY-....-Y , fue requerido por los policías municipales NUM000 y NUM001 para que aportase su documentación, presentando este su carnet de conducir falsificado, al carecer el mismo de permiso de conducir en España, para ello Juan Luis rellenó el documento con sus datos sobre cartulina autentica en blanco adhiriendo a su vez la fotografía del mismo.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como responsable en concepto de AUTOR de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 8 meses a razón de 6,01 euros de cuota diaria, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso del carnet de conducir intervenido que se dará su destino legal. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. María José Sierra Fonseca

en nombre y representación procesal de Juan Luis .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, a excepción de los siguientes extremos:

donde dice "... cuando circulaba por la Avda. Nuestra Sra. de Fátima...", debe decir "....cuando estaba realizando carga y descarga por la Avda. Nuestra Sra. de Fátima...".

donde consta que "... para que aportase su documentación presentando este su carnet de conducir falsificado...", deberá decirse"......

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