SAP Madrid 100/2007, 8 de Marzo de 2007

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2007:3212
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 33/2007

PROC. ORAL Nº 275/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 100/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 8 de Marzo de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 23 de Octubre de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid dictó sentencia, de fecha 23 de Octubre de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: " La tarde del 4 de marzo de 2.006, en los vestuarios del gimnasio Holliday Gim, de la calle Serrano Jover, en Madrid, Raúl registró las taquillas donde guardaban sus ropas y efectos Benjamín y Roberto, sin que conste que utilizara fuerza para ello, y se apoderó de la cartera, 30 euros y una tarjeta de CajaMadrid que pertenecía a éste, así como de una cazadora, un teléfono móvil (su valor era de 80 euros), documentación personal, tarjeta de El Corte Inglés y otros papeles del primero.

Poco después, en El Corte Inglés situado en la vecina calle de Tutor, solicitó la compra de un teléfono móvil Nokia por importe de 545 euros, presentó la tarjeta del establecimiento a nombre del Sr. Roberto para verificar el pago, firmó el resguardo y cuando la empleada le solicitó el documento de identidad le dijo que no lo llevaba, entonces ella le requirió su domicilio y otros datos, por sus respuestas comprobó que no era el titular de la tarjeta, por lo que avisó a los servicios de seguridad que le detuvieron.

El Sr. Benjamín recuperó sus cosas menos una cazadora diesel valorada en 25 euros y el Sr. Roberto no logró la devolución de una cartera, que costaba diez euros, y de los 30 euros que contenía.

El Sr. Raúl se encuentra irregularmente en España donde trabaja como camarero sin permiso."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Raúl como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a las penas de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros (con la responsabilidad personal que establece la ley en caso de impago) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y como autor de una falta continuada de hurto a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 3 euros y la misma responsabilidad personal subsidiaria.

Le absuelvo de los delitos de estafa y robo con fuerza por los que fue acusado.

No procede la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España.

Indemnizará a Benjamín en 25 euros y a Roberto en 40 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución....

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