AAP Madrid 12/2004, 28 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1062
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 26/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

SENTENCIA Nº 12/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA FERRER GARCÍA

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veintiocho de enero del dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1666/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito de estafa y falsedad contra Rafael, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 09/01/55 en Teruel, hijo de Manuel y de Pilar, vecino de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez y defendido por el letrado Francisco Javier Martínez Charro, Melisa con D.N.I. nº NUM001, nacida en Madrid el 22/10/1975, hija de Antonio y Luisa, vencina de Madrid, en libertad provisional por esta causa y Luis Carlos, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Madrid el 23/03/1976, hijo de Faustino y Carmen, en libertad provisional por esta causa vecino de Madrid, en libertad provisional, estando representados por el Procurador D. Carlos Valero Saez y defendidos por el Letrado D. Javier Guillermo Muñoz Pereira . Siendo

parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Itmo. Sr. D. Cesar Estirado de Cabo, actuando como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 250.6, 16 y 62 del C. Penal. Se solicita para los acusados Melisa y Luis Carlos la pena de un año y diez meses de prisión manteniendo la multa de diez meses y se mantiene idéntica la pena que se solicitaba respecto del acusado Rafael. Son autores de los hechos los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a los acusados Melisa y Luis Carlos la pena de un año y diez meses de prisión manteniendo la multa de diez meses y respecto a la acusada Rafael procede imponer la pena de prisión de 2 años y 3 meses y multa de 10 meses con una cuota diaria de 30 ?, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

HECHOS PROBADOS

En los primeros meses del año 2001, el acusado Rafael, nacido el 09/01/1955, en Teruel, sin antecedentes penales y con DNI NUM000, contacto a través de Internet con la también acusada Melisa, nacida en Madrid el 22/10/1975 con DNI NUM001, sin antecedentes penales, quien se identifica ante Rafael como Silvia.

Esta relación que se prolongo durante unos catorce meses y se mantuvo a través del medio antes citado y telefónicamente, sin llegar a convenirse nunca una cita personal.

La acusada Melisa, comunicó a Rafael sus características físicas, enviándole una fotografía que corresponde a quien fue miss España 2001, llamada Juana, haciendo creer a Rafael que era ella; Durante todo el periodo que duro la relación las entregas de regalos y notas que realizaba Rafael a Melisa se dejaban en el interior del vehículo G-....-JC, propiedad del primero, que este estacionaba en la C/ Castilla de la Mancha de la localidad de San Sebastián de los Reyes, dejando primero el coche abierto y luego haciéndole llegar una copia de la llave del referido coche a la acusada, otras entregas se realizaron en bancos de algún parque de la localidad de San Sebastián de los Reyes que los acusados previamente habían convenido. Durante este periodo de tiempo el acusado Rafael, entregó a la acusada Melisa 55.894,13 ?, haciéndolo mediante ingresos en una cuenta del BBVA de la que es titular, junto con el también acusado Luis Carlos, nacido en Madrid el 27/03/1976 con DNI NUM002, también sin antecedentes penales y esposo de la acusada.

El acusado Rafael vivía en el chalet sito en la CALLE000 numero NUM003 de la localidad de Alalpardo (Madrid), ocupando la planta superior y que es propiedad de Doña Almudena, con quien Rafael había mantenido años antes una relación de pareja.

Puestos de común acuerdo todos los acusados y con la finalidad de conseguir dinero, acordaron solicitar un préstamo hipotecario sobre la vivienda antes señalada, para lo cual Rafael se apodero del DNI de Almudena, así como de las escrituras de la vivienda de esta, y luego entregó estos documentos a Melisa.

El préstamo que se convino por todos ellos, fue negociado telefónicamente por Melisa, quien dijo ser Almudena, ante una financiera que regenta Doña Yolanda, en la CALLE001NUM004 de esta capital, entregando las escrituras originales de la vivienda que se pretendía hipotecar el acusado Luis Carlos.

Previo a la constitución de la hipoteca el acusado Rafael facilito el acceso a la vivienda a los tasadores Sr. Juan María y Sr. Jose Daniel, accediéndose después de ello por la Promotora de Inversiones Flumen SA a la concesión del préstamo garantizado con la hipoteca de la vivienda mostrada.

Los acusados Melisa y Luis Carlos, el día 12 de abril de 2002, fecha convenida para la firma de la escritura de constitución del préstamo hipotecario se personaron en la Notaria sita en la C/ Velázquez numero 21,2° de esta Capital, fingiendo ser, ante el representante de Promotora de Inversiones Flumen SA, ante la intermediaria Sra. Yolanda y ante el Notario Don Santiago y Jaime, hijo de esta, figurando Jaime en la escritura de otorgamiento del préstamo hipotecario con poder para recibir las cantidades pendientes de entrega.

Al proceder a la autorización de la escritura al notario antes citado le dio la impresión de que la fotografía que figuraba en el DNI que le fue entregado por quien decía ser Almudena, no correspondía con la persona que se le identificaba como tal, hizo a esta algunas preguntas sobre su filiación, cuya respuesta no coincidía con los datos del DNI, a pesar de ello ante el Notario firmaron el prestamista y la prestataria, ante las divergencias de la firma de esta ultima con la del DNI, el notario quiso realizar algunas comprobaciones, suspendiéndose el acto, dándose a la fuga los acusados, sin que la escritura publica fuera autorizada por el Notario, y en consecuencia sin que se consiguiese beneficio económico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar hay que señalar que los hechos relativos a la entrega de dinero por el acusado Rafael a Melisa no son objeto de enjuiciamiento en esta causa, según resulta del escrito de acusación.

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de falsedad en documento publico, en tentativa de los arts. 392 en relación con el art.390.1.- 1° y 3° 16. 1 y 62, en concurso medial del art. 77 con un delito de estafa, en tentativa, de los arts. 248,249, 250.6, 16 y 62 del Código Penal. La calificación jurídica de los hechos, no ofrece dudas. , La acusada Melisa, suplantando la personalidad de Almudena, y en unión del acusado Luis Carlos, quien aparentaba ser hijo de la ultima citada y utilizando la identidad de este, Jaime, comparecieron en la Notaria sita en la C/ Velázquez 21 de Madrid, para firmar la primera, una escritura de préstamo hipotecario sobre la vivienda propiedad de Almudena, presentando el desconociendo la Sra. Almudena toda la trama urdida.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo los elementos que configuran el delito de estafa son los siguientes:

  1. - el engaño precedente o concurrente, verdadero elemento nuclear del delito, que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error del sujeto pasivo;

  2. - dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente o proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha inidoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto, añadiendo la Jurisprudencia que dicha maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia, complementándose la idoneidad abstracta con la suficiencia en el específico caso de que se trate (S.S.T.S. 1128 EDJ 2000/15551, 1469 EDJ 2000/30249, 634/00 EDJ 2000/15368 o 1855/01 EDJ 2001/35477);

  3. - la originación y producción del error esencial en el sujeto pasivo, al que ya nos hemos referido, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial;

  4. - el acto de disposición patrimonial con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, consecuencia del error señalado y, en definitiva, del engaño desencadenante del mismo, que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la...

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