AAP Madrid 376/2003, 10 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9684 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 376/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº3.803/1997
ROLLO DE SALA Nº 11/1998.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 32 DE MADRID.
S E N T E N C I A
Nº 376/2.003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 10 de Septiembre de 2003.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3803/1997, por un delito de falsedad documental y falta de estafa, proce- dente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Baltasar , nacido el 22 de octubre de 1961, hijo de José y de Francisca, natural de Segovia, vecino de Madrid, con D.N.I nº NUM000 , solvente, sin antece- dentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y defendido por el Letrado D. Emilio Pérez Labrador. Siendo Acusación Particular la entidad Ricardo de Loro Rojas S.A representada por el Procurador D. Federico Ortiz Cañabate Levenfeld y asistida del la Letrado Dª Paloma Salcedo López; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Teniendo lugar el juicio el día 8 de Diciembre de 2003, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390-1-2 y 392; y de una falta intentada de estafa prevista y penada en el artículo 623, todos ellos del Código Penal. Estimando como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Baltasar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le
impusiera las siguientes penas: a) para el delito de falsedad en documento mercantil la de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de seis meses multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; b) para la falta de estafa la de un mes multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas. Al pago de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil que abone a Miguel la suma de 7.700 ptas.- (46´28 euros) por gastos de protestos.
La acusación particular en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390-1-2 y 392; y de una falta intentada de estafa prevista y penada en el artículo 623, todos...
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