SAP Murcia 18/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:999
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00018/2007

Rollo nº: 12/2007.

Ilmos. Sres.

  1. Carlos Moreno Millán.

    Presidente

  2. Juan Antonio Jover Coy.

  3. Jaime Giménez Llamas.

    Magistrados

    Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia.

    Año: 2006.

    Rollo nº: 12/2007.

    P.A. nº: 108/2006.

    S E N T E N C I A N º 18

    En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil siete, vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de

    Instrucción de Murcia nº 1 incoada con el número 108/2006 sobre FALSEDAD y ESTAFA, contra Cesar, nacido el día 26 de agosto de 1975, hijo de Juan y de María Luisa, natural de Murcia, de estado soltero, de profesión vigilante, de desconocida conducta, con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendido por el Letrado Sr. García Vivancos, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Mosquera Flores y Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en concurso del artículo 77 con otro de estafa (artículos 390.1.1º, y y 392 ; y 248, 249 y 250.3 del Código Penal) y conceptuando responsable criminalmente del mismo como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 10 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros por la falsedad; y 18 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa, accesorias correspondientes y el pago de las costas, así como el de la indemnización de 600 euros a Jesús.

En el acto del Juicio Oral, la defensa aportó documento de tratamiento de deshabituación de drogas y el Ministerio Fiscal suprimió el tipo del artículo 250.3 del Código Penal, aplicó la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción nº 6 del artículo 21 en relación con el nº 2 del artículo 21 y nº 2 del artículos 20, todo ellos del Código Penal, pidiendo por el delito de falsedad la pena de 6 meses de prisión 6 meses multa, con cuota diaria de 6 euros. Por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión e indemnización.

SEGUNDO

Que la defensa del acusado en igual trámite solicitó su absolución. En el acto del Juicio Oral ratificó la conformidad prestada por el acusado.

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 1 de febrero de 2006 el acusado Cesar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que se encontraba en posesión del D.N.I. de Jesús por hallazgo casual del mismo tras su extravío por su titular, se personó sobre las 12:38 horas en las oficinas de la entidad Cajamar, sucursal de la calle San Lorenzo de Murcia y movido por ánimo defraudatorio realizó un reintegro de 600 euros en efectivo de la cuenta corriente titularidad del citado Jesús, imitando para ello su firma y obteniendo así la referida cantidad que no ha devuelto a su propietario.

El acusado, adicto al consumo de opiáceos, inició en el mes de octubre de 2005 tratamiento sustitutivo en la Unidad Móvil de Drogodependencia de esta Comunidad Autónoma, que abandona en el mes de abril de 2006.

Reinició el tratamiento en julio de 2006, dejándolo en enero de 2007. Finalmente vuelve a dicho tratamiento con fecha 7 de mayo de 2007, que continúa normalmente en la actualidad.

El acusado...

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