Falsas posiciones en la interpretación de los artículos 34 y 207 de la Ley Hipotecaria

AutorAlfredo Reza
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas332-339

Page 332

No tiene gramatical explicación el que, si se dice que se matriculan los carruajes, diga la Ley que se mmatriculan las fincas, empleando una palabra construida con un prefijo de negación y un verbo de acción, denotadora, por lo tanto, de concepto diametralmente opuesto al deseado; por ello emplearemos la palabra afirmativa matricular.

Órbita de acción de articulo 34

Después de reproducir la afirmación de Morell de que pasados los dos años la inscripción de matriculación se hace firme y eficaz contra todo tercero, replica Vallet de Goytisolo (número 230-31 de esta Revista, pág. 170): «Esto es, contra los mismos antes excluidos del perjuicio y sin necesidad de que el titular instrito traspasase la inscripción a tercer adquirente. Grave olvido de que para gozar del beneficio de la fe pública que el artículo 34 concedía era y es, cuando menos, preciso haber adquirido de persona que en el Registro aparezca con derecho a ello.»

Posteriormente (referencia facilitada por Molina Ravello en el número 247 de esta publicación), el segundo de aquellos dos autores distingue entre el caso de que la finca venga inscrita, aunque con interrupción del tracto sucesivo que la inscripción del título del transferente reanuda, y el de matriculación. Naturalmente, en el primer caso se le hace muy duro que el tercero no sea mantenido en su adquisición, sin conceder importancia a la fecha en que se inscribe el título del transmútente, y en el segundo afirma que el tercero no puede ser protegido por la fe pública, porque tal título no estaba inscrito en el momento de la adquisición realizada por dicho tercero.

La Ley no hace ese distingo. Esta distinción que hace el intér-Page 333prete obedece a un error en que incurre al fijar los supuestos de hecho a los que provee el artículo 34. Falseados aquéllos, la interpretación no puede ser correcta. Aunque dicho autor no lo dice expresamente, bien claro está que el hecho tomado en consideración es el de que el dueño real impugne la inscripción, extendida a favor del tercero, caso no previsto en el precepto legal de que se trata. Este sólo gira en torno a las hipótesis de que se pida la nulidad o resolución del derecho de quien transmitió al tercero. El dueño real no ejercita ninguna de dichas acciones contra el título del transmitente, ni contra el del tercero, y no puede ejercitarlas, porque para ello hay que partir de hechos que tienen relación con el título. Por el contrario, parte de hechos, ajenos a aquellos títulos, que le dan preferente derecho a la finca, y, por ello, pide que la inscripción se cancele.

Teniendo en cuenta la reciente unanimidad de criterio con que, al decir de Molina Ravello, se suscribe la tesis de Vallet, poco nos parece lo que en contrario queda expuesto. Por este motivo, pondremos de relieve el variado juego a que se presta el artículo 347 para demostrar que es aplicable tanto a las inscripciones cuyo tracto sucesivo está interrumpido en el momento de la adquisición por el tercero y se reanude posteriormente, como a las de matriculación, y que tal aplicación no puede rebasar el límite de nulidad o resolución del derecho del transmitente con lo que queda excluido el dueño real.

Tómese en consideración el caso de retracto convenido en escritura de compraventa. Regulando uno de sus efectos el artículo 1.510 del Código civil, declara que el vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros. Supongamos que el transferente compró la finca con dicho pacto y que por un descuido del Registrador no aparece consignado en el asiento correspondiente; en virtud del artículo 1.510, el retracto se daría en perjuicio del tercero, y, por no ser la inscripción un título de derecho, sino garantía del que reviste este carácter, la resolución actúa contra aquel tercero, aun cuando inscriba la adquisición. Pero la Ley Hipotecaria, ante la posibilidad de que el tercero, al examinar el Registro antes de la...

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