SAP Guadalajara 151/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:283
Número de Recurso177/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00151/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 177/2007

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 226/2005

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA

Apelante: Paloma

Procurador: Pilar Ortiz Larriba

Letrado: Ignacio Andarias Moriñigo

Apelado: Raúl, MINISTERIO FISCAL

Procurador: María Teresa Hernández Arroyo

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 37/07

En GUADALAJARA, a dos de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 226/05, por delito de denuncia falsa, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 177/07, en los que aparece como parte apelante Paloma, defendida por el Letrado D. IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO y representada por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA y, como parte apelada Raúl, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 23 de Marzo de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: De la prueba practicada se declara probado que por la representación procesal de Paloma se formuló querella criminal por denuncia falsa contra Raúl con fecha de entrada 6 de noviembre de 2003 pro considerar que la denuncia que presentó el día 25 de mayo de 2001 ante el Puesto de la Guardia Civil, por unas presuntas lesiones sufridas por el mismo causadas según sus manifestaciones por la ahora querellante, aportando parte de asistencia en urgencias que motivó la incoación de juicio de faltas nº 392 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, así como el Juicio de Faltas nº 466/2001 que se acumuló al anterior, habiendo el denunciante manifestado con fecha 27 de junio de 2001 que deseaba retirar la denuncia no reclamando nada, siendo dictada Sentencia absolutoria ante la incomparecencia de denunciante y denunciada el día 2 de Septiembre de 2001 por el mencionado juzgado instructor, es constitutiva de ilícito penal, admitiéndose la misma a trámite por Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta capital, de fecha 21 de Noviembre de 2003, incoándose Diligencias Previas con nº 1477/03 que luego se transformó en Procedimiento Abreviado nº 150/04 siendo remitido a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento correspondiéndole el nº 226/2005, y señalada fecha para el juicio oral, que llegada la fecha se celebró quedando el juicio visto para Sentencia"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Raúl del delito de denuncia falsa del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables al respecto, declarando de oficio las costas de este procedimiento".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Paloma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia; invocando que ha quedado acreditada por la documental, la testifical y la manifestación del propio acusado que el mismo formuló una denuncia contra la ahora recurrente, cuya falsedad pretende fundamentarse en el dato de que quien la interpuso pretendiese retirarla en el Juzgado ante el que se instruía; concluyendo el asunto con sentencia absolutoria, por no haberse personado el denunciante en el juicio para ratificarla; argumentando que aquella fue deducida con el único propósito de lograr una favorable resolución del contrato de arrendamiento que unía a las partes. Planteada así la cuestión, es de indicar, inicialmente, que el mero hecho de que el procedimiento en su día iniciado por el hoy apelado terminase con un Fallo absolutorio, aunque fuere por incomparecencia del mismo a ratificar su versión en el plenario o la circunstancia de que el actual recurrido expusiese ante el Órgano Instructor que deseaba retirar la denuncia porque no quería tener más problemas con la contraparte, no bastan para concluir la falsedad de la inicial imputación, ni la concurrencia de los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del ilícito por que se pide la condena, el cual requiere, no solo la falsa atribución de una acción delictiva, sino también un elemento subjetivo integrado por el dolo específico, que exige que el autor actúe con plena conciencia de la falsedad de su imputación, de tal forma que el conocimiento propio del dolo debe proyectarse sobre los elementos integrantes de la parte objetiva del tipo (A. T.S. 25-9-1996, que glosa la S.T.S. 24-9-1992, en análogo sentido S.T.S. 23-9-1993, que declaró que este delito excluye la comisión culposa y sólo puede atribuirse a título de dolo, cuando se pruebe o se infiera razonable y razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad, ya que otra solución conduciría a hacer prácticamente inefectivo el derecho a la denuncia como una manifestación muy decisiva del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en el supuesto enjuiciado hayan quedado probados tales requisitos. Efectivamente, explica la Juez a quo las razones por las que estimó que no habían quedado acreditados tales elementos, cuyo criterio esta Sala comparte, por cuanto, el actual acusado negó en todo momento la falsedad de la denuncia, la cual no se infiere de que finalmente desistiere de la continuación del procedimiento para evitarse más molestias o problemas con la adversa, con la que existía un clima de conflictividad, el cual hace dudar igualmente de la...

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