STSJ País Vasco , 8 de Abril de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:650
Número de Recurso281/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 281/08

N.I.G. 48.04.4-07/000333

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de Abril de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Vizcaya, de fecha treinta de Mayo de dos mil siete (autos 40/07), dictada en proceso sobre -Determinación de la Contingencia - Accidente de Trabajo y Prestaciones derivadas del Fallecimiento por Enfermedad Común- (AEL), y entablado por María Teresa frente al recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CEPRENOR S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Juan María, hijo de la actora Dña. María Teresa, mayor de edad, con DNI NUM000, fue trabajador de la empresa CERRAMIENTOS Y PREFABRICADOS DEL NORTE SA, empresa que tenía cubierto el riesgo derivado de AT con la Mutua LA FRATERNIDAD - MUPRESPA.

2º.-) El Sr. Juan María, durante el transcurso de su trabajo, el día 17/1/2006 empezó a sentirse indispuesto. Un compañero de trabajo avisó al encargado, D Jaime, que le fue a recoger en su vehículo a la obra y lo llevó a la sede de la empresa en Loiu. Al ver que los síntomas no remitian, el encargado se ofreció a llamar a una ambulancia, llevarle al Hospital, o en su caso, que se marchara al médico en su vehículo. El Sr. Juan María optó por esta última opción. Posteriormente, se encontró al Sr. Juan María fallecido en el interior de su vehículo, localizado en las inmediaciones del centro de trabajo.

3º.-) El fallecimiento del trabajador fue consecuencia de una insuficiencia cardiaca aguda, teniendo el trabajador una patología isquémica crónica.

4º.-) La Sra. María Teresa solicitó ante el INSS, el 27/11/2006, se reconociera el fallecimiento de su hijo como derivado de AT, siéndole denegada por resolución de 13/12/2006. También solicitó pensión a favor de familiares ante el INSS, por AT, el 28/11/2006, siéndole denegada el 30/11/2006, por tener concertada la empresa dicha contingencia con la Mutua La fraternidad- Muprespa.

5º.-) El INSS le ha reconocido a la actora pensión a favor de Familiares por contingencias comunes, en base a nueva solicitud de 15/2/2007, con efectos del 15/11/2006, con una base reguladora de 1.257,86 euros y un porcentaje del 72%, de donde resulta una pensión inicial de 905,66 euros. La actora tenía reconocida pensión de viudedad, habiendo optado por la prestación a favor de familiares.

6º.-) La base reguladora de la prestación a favor de familiares por la contingencia de AT ascendería a 1.870 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando en lo fundamental las demandas acumuladas interpuestas por Dña. María Teresa frente a Mutua LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSS, TGSS y CEPRENOR SA, declaro el derecho de Dña. Dña. María Teresa a la percepción de una pensión a favor de Familiares, derivada...

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