Orden de 17 de octubre de 1988 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de Regulacion de la organización de la pesca en el Atlantico noroccidental (nafo).

MarginalBOE-A-1988-24182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

El Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, establece los criterios generales de ordenación de actividad de la flota pesquera española, no sólo en aguas jurisdiccionales españolas, sino en zonas sometidas a la Regulacion de oganismos internacionales. La orden de 15 de octubre de 1981, establece en su artículo 1. , A), que se consideran contingentados aquéllos caladeros o zonas de pesca en los que exista un censo de buques por modalidades de pesca.

Por otra parte, la adhesión de España a las Comunidades Europeas ha supuesto cambiar la posición de nuestro país en el Convenio de pesca del Atlantico noroccidental, ya que en la Actualidad es la cee, por ser parte contratante en el Convenio y representar a los países miembros en el mismo, a la que le compete la Gestion de los recursos y el control de la actividad de la flota comunitaria en la zona, reglamentando las posibilidades de captura para cada uno de los países miembros. En virtud del Reglamento comunitario número 3984/87 del consejo, de 15 de diciembre, se ha dado por Primera vez a la...

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