Otros factores que determinan al Derecho Administrativo Democrático

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas115-125
ESTADO DE DERECHO
Y
DEMOCRACIA COMO OPCIONES...
115
que el Estado tiene la responsabilidad de legitimar tiene como finalidad
que mediante intervenciones previas
o
posteriores que legitimen una
acción
se
ajuste
el
estatus
de los
actores privados
a su
función
y se
les impongan determinadas vinculaciones para compensar
la
falta
de
un control del contenido
de la
decisión por parte del Estado»
2n.
B.
OTROS FACTORES QUE DETERMINAN AL DERECHO
ADMINISTRATIVO DEMOCRÁTICO
102.
El
significado jurídico-administrativo
de la
opción constitucio-
nal por
la
democracia no
se
agota
en la
garantía
de la
legitimidad demo-
crática
y en la
organización
de la
legitimidad autónoma, sino
que se
extiendes allá, influyendo
en la
dirección
y
organización
de la
Admi-
nistración
y en el
estilo
de
administrar212. Si
se
parte
de
que
la
actividad
administrativa tiene otros criterios para enjuiciar
su
correccións allá
de
la
legalidad, entonces gana significado
el
concepto
de
consenso. Otro
tema propio
del
Derecho administrativo democrático
es el de la par-
ticipación. Finalmente, debe reflexionarse sobre
si
los conceptos, subor-
dinados
al
de democracia, de lo público y el público pueden contemplarse
como factores que determinan
el
Derecho administrativo democrático.
Todos estos conceptos
se
superponen parcialmente
y en
ocasiones
se confunden con principios legitimantes;
sin
embargo, desde
un
punto
de vista constitucional pertenecens bien
al
ámbito ideal del principio
democrático, pero también
al
del Estado
de
Derecho.
En
algún sentido,
se pueden contar también entre los presupuestos necesarios de
la
Demo-
cracia 213.
En
todo caso
a la
hora
de
plantearse
su
transposición
en
pos-
tulados jurídico-administrativos concretos
se
debe actuar con prudencia,
pero,
dejando
a un
lado estas dificultades,
se
esboza para estas formas
un considerable potencial
de
desarrollo
a la
hora
de
modular instru-
mentos
y
procedimientos
que
reaccionen ante
el
fenómeno
de la
apa-
rición
del
Estado cooperativo (vid.
1/43-45)
y de la
integración admi-
nistrativa europea (vid. 7/43-45)2U. Desde
el
momento
en el que en
la sistemática jurídico-administrativa
se
quiere hacer valer
un
concepto
normativo
de
legitimidad
se
debe complementar
el
principio jerárquico
que surge
de tal
modelo
con
otras formas políticas
no
jerárquicas215.
211 TRUTE,
en
SCHMIDT-ASSMANN
y
HOFFMANN-RIEM,
Verwaltungsorganisationsrecht,
pp. 249 ss.
(p.
290).
212
En el
mismo sentido,
ACHTERBERG,
Verwaltungsrecht,
§ 5,
núms. margs. 32
y
ss.; también
HILL,
DVBl, 1993, pp. 973 ss. (977); con reservas,
FABER,
Verwaltungsrecht,
§
12
I.
213
En
general, sobre
los
presupuestos
de la
democracia,
BÓCKENFÓRDE,
en
HStR, vol.
I,
§ 22, núms. margs. 58
y
ss.
214 Sobre
la
política
de la
integración
BLANKE
y
KUSCHNICK,
DÓV, 1997, pp. 45
ss.
215 Vid.
RITTER,
en
GRIMM,
Wachsende Staatsaufgaben,
pp. 69 ss.
(103
y
104);
en el
mismo
sentido
y en el
contexto
de la
investigación científica de
la
política:
SCHARPF,
PVS, 1991, pp. 621
ss.
(627 ss.). También
CRAIG,
Public Law and Democracy.

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