ORDEN TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-624
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene atribuidas, entre sus funciones, la ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una subvención personalizada a toda persona en situación de dependencia, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, así como, entre otras, la programación de las actuaciones destinadas a la atención y el apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales, quedando adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, la entidad gestora de la Seguridad Social denominada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO).

El IMSERSO, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1226/ 2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tiene atribuidas funciones en materia de personas mayores, en concreto las derivadas de la creación y puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el desarrollo de políticas y programas relacionados con el envejecimiento activo de la población, correspondiéndole, igualmente, la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas en situación de dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula en su Disposición adicional tercera las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal; señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a:

  1. Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

  2. Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, corresponde al IMSERSO, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal como se establece en la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007), por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Dicho texto legal contiene las normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007 de los Reales Decretos que desarrollan la citada Ley 39/2006 en las mencionadas ciudades.

En el artículo 20 de la citada Orden se establece que las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal, previstas en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, serán objeto de convocatoria anual por el IMSERSO, lo que ampara la regulación de las presentes ayudas económicas y la gestión centralizada de las mismas.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos del IMSERSO consignan los oportunos créditos.

La presente Orden de Bases regula la concesión de ayudas económicas para facilitar la autonomía personal de los/as titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, residentes en las ciudades de Ceuta y de Melilla, y se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en lo sucesivo L.G.S., y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en lo sucesivo Reglamento aprobado por RD 887/2006- así como a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en lo sucesivo LRJ-PAC-.

El artículo 17.1 de la LGS dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el IMSERSO, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el IMSERSO, con cargo a los créditos de sus presupuestos, como ayudas económicas de la Administración General del Estado, para facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el respectivo ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla.

  2. Las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal sometidas a la presente Orden de Bases tendrán como única y exclusiva finalidad la prevista en el artículo siguiente.

Artículo 2 Naturaleza, tipo y clase de las ayudas económicas.
  1. Las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal tienen carácter de subvenciones y su finalidad consiste, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en:

    1. Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

    2. Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

  2. Las ayudas económicas se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  3. Las ayudas económicas son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud, según se dispone en el artículo 20 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

  4. Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, mediante la concesión de una ayuda económica, serán aquellas que se dispongan expresamente en las correspondientes convocatorias anuales. A tales efectos, se considerarán ayudas técnicas, instrumentos o productos de apoyo, cualquier producto, dispositivo, equipo, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar, o neutralizar, deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones de la participación.

    No obstante, las ayudas técnicas, instrumentos o productos de apoyo que puedan ser objeto de subvención, según la correspondiente convocatoria, deberán ser susceptibles de ser incluidas en alguno de los literales de la siguiente clasificación:

    1. Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje.

    2. Ortesis y prótesis.

    3. Productos de apoyo para el cuidado y protección personales.

    4. Productos de apoyo para la movilidad personal.

    5. Productos de apoyo para las actividades domésticas.

    6. Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles.

    7. Productos de apoyo para la comunicación y la información.

    8. Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos.

    9. Productos de apoyo para mejorar el ambiente, herramientas y máquinas.

    10. Productos de apoyo para el esparcimiento.

    La relación de ayudas técnicas, instrumentos o productos que se especifiquen en las citadas convocatorias, se realizará de acuerdo con las determinaciones que a tal efecto establezcan las normas ISO, o aquellas que resultaran aplicables...

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