Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-15210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha tenido un desarrollo normativo en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto dictar normas de aplicación de la acción protectora del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán derecho al reconocimiento de la situación de dependencia y a las prestaciones del Sistema, las personas de nacionalidad española que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  2. Además de los requisitos anteriores, deberán tener su domicilio en las Ciudades de Ceuta o de Melilla.

  3. Cumplir las condiciones específicas establecidas para cada una de las prestaciones.

Artículo 3 Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado:

  1. A facilitar directamente, o a través de su representante, toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para proceder a la valoración del grado y nivel de dependencia así como para reconocer o mantener el derecho a las prestaciones del Sistema, salvo que ésta obre en poder de las Administraciones Públicas.

  2. A destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como a justificar su aplicación.

  3. A efectuar el pago de su participación en el coste de los servicios que reciba desde la fecha de su efectividad, en la cuantía, que se fije en la resolución de concesión o de revisión de las prestaciones reconocidas.

  4. A comunicar los traslados de residencia, temporales superiores a treinta días o definitivos, tanto dentro de la misma localidad como a otra Ciudad o Comunidad Autónoma o al extranjero.

  5. A comunicar cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tuviera reconocidas, en el plazo de 30 días a contar desde que dicha variación se produzca.

Si el beneficiario incumpliera las obligaciones establecidas en los anteriores apartados, y como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, el beneficiario estará obligado a su reintegro o al abono de la diferencia que corresponda.

Artículo 4 Traslado del beneficiario a otra Ciudad o Comunidad Autónoma.

El beneficiario que traslade su domicilio fuera de las Ciudades de Ceuta o de Melilla, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

Artículo 5 Atención a los emigrantes españoles retornados en situación de dependencia.

Corresponderá a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla en la que resida el emigrante retornado, la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones asistenciales, en su caso, así como la prestación del servicio o el pago de la prestación económica que se determine en el programa individual de atención, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

Artículo 6 Contenido del Catálogo de Servicios.
  1. Los servicios sociales que se incluyen en el catálogo de servicios, se configuran como acciones tendentes a la promoción de la autonomía personal y a la cobertura de la necesaria atención y cuidados que la persona en situación de dependencia requiere.

  2. El catálogo comprende todos los servicios que se especifican en el artículo 15 de la Ley 39/2006 y cuyas intensidades se describen en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006. La presente norma los describe en los artículos 7 al 12. Los servicios tendrán carácter prioritario respecto de las prestaciones económicas.

Artículo 7 Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
  1. Los planes de prevención de las situaciones de dependencia y su agravamiento se establecerán para las Ciudades de Ceuta y de Melilla mediante programas de promoción de condiciones de vida saludables destinados a la población en general y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad, con especial atención a las personas de más edad afectadas por procesos crónicos y complejos.

  2. Asimismo los planes de prevención de las Ciudades de Ceuta y de Melilla siguiendo los criterios comunes que se acuerden por el Consejo Territorial del Sistema, definirán actuaciones preventivas y de rehabilitación en los centros de día y de atención residencial.

Artículo 8 Servicios de promoción de la autonomía personal.
  1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

  2. En lo que se refiere a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en relación a otros apoyos para su autonomía personal, los servicios de promoción de la autonomía personal incluirán, el fomento de habilidades sociales, ocio participativo y facilitación de la integración en el proceso ocupacional-laboral.

Artículo 9 Servicio de Teleasistencia.
  1. El servicio de teleasistencia, en función del entorno familiar y de la situación de dependencia, puede comprender las siguientes...

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