Orden 1050/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regulan las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (F eader ) a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de capacidades y la elaboración de una adecuada estrategia de desarrollo local en el marco del nuevo Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), así como su promoción, y se realiza la convocatoria para 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER, fijándose cuatro objetivos a alcanzar denominados ejes. Dentro del eje 3 que tiene como objetivo la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural se prevé una medida de adquisición de capacidades y promoción.

El FEADER interviene en la Comunidad de Madrid a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013). Este programa recoge la actuación 3.4.1, “Adquisición de capacidades y la promoción con vistas, la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local”, ajustándose, en todo caso, a los requisitos establecidos en el artículo 59 del Reglamento 1698/2005.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) prevé en su eje 4 la aplicación de una estrategia de desarrollo local en los municipios rurales a través del enfoque LEADER. Estas estrategias se elegirán en una convocatoria pública y se aplicarán por los diferentes grupos de acción local que hayan sido seleccionados.

Con carácter previo a esta convocatoria de selección de las estrategias se pretende establecer estas bases reguladoras que tienen por objeto fomentar la adquisición de capacidades por parte de aquellas entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos para constituirse en grupos de acción local o que, al menos, se comprometan a cumplirlos en el período de justificación de la ayuda con el objeto de que se preparen para poder concurrir en la convocatoria de selección de estrategias de desarrollo local para la ejecución del eje 4.

Por ese motivo, se van a establecer ayudas destinadas a financiar estudios relativos a la zona en cuestión necesarios para la elaboración de la estrategia de desarrollo local, medidas de información sobre la zona y de la futura estrategia, la formación del personal dedicado a la elaboración y aplicación de la misma, actos de promoción y planes de formación de directivos sobre el nuevo período de programación de desarrollo rural.

Por otro lado, con el objeto de simplificar y acelerar la tramitación de estas ayudas y así garantizar el adecuado funcionamiento de estas entidades, se ha incorporado a estas bases reguladoras su convocatoria para el año 2008.

La Consejería de Economía y Consumo, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias de conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y fines de la Orden

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de capacidades, la elaboración de estrategias de desarrollo local en su ámbito de actuación, así como la promoción de dichas estrategias y la aprobación de la convocatoria para el año 2008.

Estas ayudas se corresponden con la actuación 3411, “Ayudas para la elaboración de estrategias de desarrollo local”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y serán cofinanciadas en un 30 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Capítulo I Artículos 2 a 14

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de la subvención

El objeto de las ayudas reguladas en la presente disposición es fomentar la adquisición de capacidades, por parte de entidades sin ánimo de lucro que pretendan ser seleccionadas como grupos de acción local, con el fin de que elaboren las estrategias de desarrollo local para la ejecución de las medidas contempladas en el eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), así como la promoción de dichas estrategias.

Artículo 3

Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, consideradas como tales aquellas que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales.

  2.   Entre los fines de la entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural.

  3.   Estas entidades deberán estar compuestas por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores públicos y privados de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. En todo caso, estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias, las mujeres rurales y los jóvenes a través de sus organizaciones representativas.

  4.   Los participantes privados de estas entidades deberán superar en número a los que no lo sean.

  5.   Los miembros privados que formen parte de la entidad representarán, como mínimo, el 60 por 100 de los derechos de voto de su órgano de decisión.

  6.   Ámbito de actuación. Deberán englobar, al menos, a ocho municipios rurales dotados de continuidad geográfica y una población comprendida entre 10.000 y 100.000 habitantes, así como ser homogéneos en sus principales características físicas, económicas y sociológicas. A los efectos de esta Orden no se tendrán en cuenta los municipios no rurales sobre los que actúe la entidad.

    Se considerarán municipios rurales los catalogados como tales según los criterios de la OCDE (municipios cuya densidad de población es inferior a 150 habitantes/kilómetro cuadrado), recogidos en el Anexo II.

  7.   Cada municipio rural solo podrá estar representado por una entidad solicitante. Será el Ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad representa al municipio a los efectos de esta Orden.

  8.   Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos agrícolas se expedirán por la Consejería de Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

  9.   No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  10.   Los beneficiarios quedarán obligados a presentar una estrategia de desarrollo local en la convocatoria pública que se realice para la selección de los grupos de acción local para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013).

  11.    Los requisitos 3 y 4 serán exigibles en el momento de la justificación de las ayudas.

  12.   Si la entidad ejerce una actividad económica, existirá el límite máximo de 200.000 euros por beneficiario en un plazo de tres ejercicios fiscales conforme a la regla de mínimis regulada en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 4

Actuaciones auxiliables

  1.   Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    a) Estudios relativos a la zona en cuestión necesarios para la elaboración de la estrategia de desarrollo local.

    Este estudio deberá comprender, al menos:

  2. Un diagnóstico de la situación de partida: Determinación de estrangulamientos y potencialidades.

  3. Objetivos generales e instrumentales.

  4. Estrategias.

  5. Medidas a aplicar.

  6. Efectos esperados e indicadores de impacto y resultado.

  7. Previsiones financieras por medidas.

  8. Articulación con otros programas (complementariedad).

  9. Multisectorialidad de la estrategia, innovación, transferibilidad y cooperación.

    b) Medidas de información sobre la zona y la estrategia de desarrollo local.

    c) La formación del personal dedicado a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.

    d) Actos de promoción y planes de formación de directivos sobre el nuevo período de programación de desarrollo rural.

  10.   Acciones subvencionables. Serán subvencionables siempre que estén directamente relacionadas con las actuaciones auxiliables:

    a) Gastos de personal: El coste bruto total del salario a tiempo completo atribuible a los técnicos y personal administrativo contratado. El coste bruto incluirá el salario líquido, la Seguridad Social, tanto de la empresa como el trabajador, y el coste del IRPF del contratado.

    Se ajustarán a las siguientes cuantías máximas:

    — Técnico: 35.280 euros/año.

    — Administrativo: 25.200 euros/año.

    En caso de dedicación a tiempo parcial se prorrateará con arreglo al número de horas dedicadas a la realización de las actuaciones elegibles.

    b) Estudios y asistencias técnicas.

    c) Coste de cursos de formación.

    d) Material promocional.

    e) Campañas de promoción.

    f) Gastos corrientes hasta un máximo de un 15 por 100 del total del gasto público.

  11.   No será subvencionable el pago...

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