STSJ Comunidad de Madrid 580/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:17503 |
Número de Recurso | 55/2006 |
Número de Resolución | 580/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00580/2006
Proc. Sra. Silvia González Milara
A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACIÓN Nº 55 de 2006
PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín
S E N T E N C I A Nº 580
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Nazario José María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a cinco de mayo de dos mil seis
Visto el recurso de apelación número 55 de 2006 interpuesto por la Procuradora Doña Silvia González Milara en nombre y representación de Don Mariano contra el auto dictado el 28 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid en el procedimiento abreviado 633/05 seguidos a instancia del expresado recurrente contra la Administración General del Estado, sobre caducidad del expediente expulsión del territorio nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
El 28 de octubre de 2005 se dictó por el referido Juzgado auto por el que se acuerda la inadmisión a trámite y el archivo de las actuaciones por falta de acto susceptible de impugnación.
Por escrito de 11 de noviembre de 2005 la expresada Procuradora interpuso recurso de apelación contra el referido auto apelado.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 4 de mayo de 2006.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Se solicita en el recurso contencioso administrativo que se declare la caducidad del expediente sancionador incoado al recurrente, a lo que el auto apelado responde con la inadmisión del recuso por entender que no existe acto susceptible de impugnación. Se destaca en el recurso que lo solicitado es que la Administración cumpla el mandato legal que le impone el artículo 121 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el artículo 42.1 de la Ley 30/92, declarándose la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión preferente abierto al recurrente.
La solución a la cuestión planteada exige tener en cuenta que está acreditado y no se discute que el 9 de marzo de 2005 se inició el expediente de expulsión del recurrente, por lo que el plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente se agotaba a los seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, conforme al cual, transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el...
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