Extremadura establece medidas urgentes en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas204-204
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
204
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de septiembre de 2022
Extremadura establece medidas urgentes en la regulación del aprovechamiento de
recursos minerales de litio
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n. 169, de 1 de septiembre de 2022
Palabras clave: Recursos naturales. Desarrollo sostenible. Minerales. Minería.
Resumen:
La estructura del presente decreto-ley consta de 4 artículos, una disposición adicional, una
disposición transitoria y una disposición final. En el primer artículo se declara de interés
general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo
el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, en su punto 2, se regula
conforme a lo dispuesto en la legislación básica lo que ha de entenderse por
aprovechamiento.
El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio
comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un
compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la
fabricación de baterías. Y, finalmente, se regula en este precepto el procedimiento de
aceptación por la interesada, siendo la no aceptación motivo de denegación de la concesión
de explotación.
En el artículo 3 se regulan las consecuencias del incumplimiento por la titular una vez
obtenida la concesión de explotación. Con las consecuencias que se pueden derivar del
mismo, caducidad y la posibilidad de expropiación de las instalaciones existentes.
En el artículo 4 se procede a la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos
expropiatorios.
Seguidamente, la disposición adicional única dispone que los proyectos de concesiones de
explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura puedan tramitarse como
proyecto empresarial de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de
aplicación, lo que supone una excepción al régimen previsto en la misma.
La disposición transitoria determina que el presente decreto-ley es de aplicación a los
procedimientos de concesión de explotación de los recursos minerales de litio que a la fecha
de su entrada en vigor se encuentren en trámite y no resueltos.
Entrada en vigor: El 2 de septiembre de 2022.
Enlace web: Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas
urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en
Extremadura

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