LEY 6/1995, de 3 de abril, de Concesion de Credito extraordinario para financiar los Gastos electorales de las elecciones autonomicas a Celebrar en el año 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 1995
MarginalBOE-A-1995-10932
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Debiendo celebrarse elecciones autonómicas el 28 de mayo de 1995, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria tiene que proveer a los gastos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional, modificada por la Ley 4/1991.

No existiendo en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, crédito adecuado para la financiación del gasto que la celebración de las elecciones autonómicas supone, procede conceder un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

Habiéndose reducido en su mayor parte la deuda contraída por la Diputación Regional de Cantabria con la empresa «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima», y que en el momento actual, según manifiesta la mencionada empresa, ascendería a la cantidad de 243.668.811 pesetas, es la razón por la que se propone la minoración en la partida de obligaciones de ejercicios anteriores P.06.0.633.1.226.9/2 «Obligaciones de ejercicios anteriores» -Electra de Viesgo.

Artículo 1

Se autoriza la disposición de la prórroga de la partida P.06.0.633.1.226.9/2 por un importe de 119.000.000 de pesetas, superando en este importe la disposición de una cuarta parte a que hace referencia la Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional para 1994 en sus disposiciones adicionales.

Artículo 2

Se autoriza la creación de las siguientes partidas:

P.02.0.121.1.227.5, procesos electorales.

P.02.0.121.1.481, subvenciones a partidos políticos, coaliciones, etc.

P.02.0.121.1.616, equipos para procesos de información.

P.02.0.121.1.616.1, adquisición equipos informáticos procesos electorales.

Artículo 3

Se concede un crédito extraordinario por importe de 119.000.000 de pesetas para financiar los gastos que se produzan con motivo de la celebración de las elecciones autonómicas a celebrar el día 28 de mayo de 1995.

Artículo 4

La financiación del crédito extraordinario se efectuará realizando las modificaciones presupuestarias necesarias, autorizándose exclusivamente para este caso, la minoración en la partida de «Obligaciones de ejercicios anteriores» P.06.0.633.1.226.9/2, por un importe de 119.000.000 de pesetas.

Las modificaciones presupuestarias serán las siguientes:

Partida que experimentará disminución:

P.06.0.633.1.226.9/2, Obligaciones de ejercicios anteriores, 119.000.000.

Partidas que experimentarán aumento:

P.02.0.121.1.227.5, Procesos electorales, 80.000.000.

P.02.0.121.1.481, Subvenciones partidos políticos, coaliciones, etc, 35.000.000.

P.02.0.121.1.616.1, Adquisición equipos informáticos procesos electorales, 4.000.000.

Artículo 5

La autorización y disposición de gastos con cargo a los créditos de esta Ley se realizarán de la siguientes forma:

En el capítulo 2, la autorización y disposición corresponderá al Consejero de Presidencia.

En los capítulos 4 y 6, la autorización y disposición corresponderá al Consejo de Gobierno.

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 3 de abril de 1995.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente

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