Norma Foral 39/2013, de 13 de diciembre, reguladora del Fondo Extraordinario para la Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras (FEFO) de las Entidades Locales alavesas.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 13 de diciembre de 2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma foral 39/2013, de 13 de diciembre, reguladora del Fondo Extraordinario para la Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras (FEFO) de las Entidades Locales alavesas.

PREÁMBULO

Mediante Norma Foral 14/1997, fue aprobada la regulación del Plan Foral de Obras y Servicios y otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las entidades locales alavesas.

En cumplimiento de lo en ella establecido, mediante Decreto Foral 11/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, se aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava para el periodo 2012-2015 por el Plan Foral de Obras y Servicios. El citado Decreto recoge que "a tal efecto, en aplicación de la facultad para dictar disposiciones complementarias de desarrollo y ejecución de la Norma Foral 14/1997 conferida en su disposición final, y en aplicación de la Norma Foral 3/1997 de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava, se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales de Álava en el periodo 2012-2015, por el Plan Foral de Obras y Servicios".

Mediante Acuerdo 575/2012 del Consejo de Diputados de 13 de diciembre fue aprobada la resolución de la citada convocatoria de ayudas, que abarca el período 2012 a 2015, determinando las actuaciones subvencionadas.

Con fecha 25 de diciembre de 2012 tuvo lugar la entrada en vigor de la Norma Foral 19/2012, de 19 de noviembre, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, que viene a dar el relevo a la ya citada Norma Foral 14/1997 y que, con una vigencia muy por encima de inicialmente prevista, presentaba deficiencias y carencias como ya la propia Exposición de motivos de la nueva Norma reconocía, siendo una de las más relevantes la reducida participación del Plan en los porcentajes de financiación del coste de las actuaciones subvencionadas, traduciéndose esta circunstancia en una ajustada ejecución del Plan Foral, agravada por la situación de debilidad económica que las entidades locales alavesas, no ajenas a la coyuntura económica general, vienen padeciendo sobre todo en los últimos años.

Por otra parte, la ya aludida situación económica demanda la necesidad de redoblar los esfuerzos por llevar a cabo una gestión de los recursos públicos más eficaz en sus fines y más eficiente en los medios aplicados, que en el área de inversión en el medio rural que representa el Plan Foral se puede traducir, entre otras medidas, en una aplicación más proporcionada de los fondos a las actuaciones que resulten subvencionadas, posibilitando así la ejecución de las mismas, optimizando los recursos aplicados y, en último término, dinamizando la actividad económica en el Territorio.

Teniendo en cuenta que la dotación presupuestaria de la partida de Plan Foral de Obras y Servicios correspondiente a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, se encuentra ya íntegramente consignada y que lo está porque ha mediado resolución de una convocatoria de ayudas del Plan Foral que alcanza a también al citado periodo, por lo que durante el mismo no tiene cabida otra convocatoria.

Teniendo en cuenta que la base séptima de las citadas reguladoras establece, en su quinto párrafo, que dado el carácter plurianual de la convocatoria se prevé que en el caso de existencia de disponibilidad presupuestaria se podrán llevar a cabo resoluciones sucesivas, siempre dentro del marco de la propia convocatoria ya resuelta.

Teniendo en cuenta que el destino a que han de dedicarse los fondos con los que se dota la partida de Plan Foral durante la vigencia de la convocatoria resuelta, queda definido tanto en el párrafo 5 del artículo 13 de la Norma Foral 19/2012, donde se establece que "En el supuesto de que una vez realizada la concesión de ayudas de

acuerdo con los criterios establecidos en los puntos anteriores, existiera alguna cantidad disponible (bajas, renuncias, etc.) en la partida de Plan Foral, ésta se distribuirá entre el resto de entidades locales solicitantes de acuerdo con los siguientes criterios:

-Otorgar a obras que ya tengan concedidas ayudas del Plan Foral de Obras y Servicios de la convocatoria vigente, de acuerdo con los criterios de prioridad marcados por el Plan Foral.

-Solamente se aplicará en infraestructuras básicas y no en equipamientos."

Como en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 14/1997 donde se indica que "la dotación del Fondo Complementario de Inversiones de las Entidades Locales estará determinada por las bajas que se produzcan en los créditos incorporados en el programa -Inversiones Entidades Locales- como consecuencia de la aplicación de la previsión del artículo 23 de la presente Norma Foral".

Una vez identificados los posibles destinos de las disponibilidades presupuestarias de la citada partida durante los ejercicios 2012-2013-2014 y 2015, tanto en lo referente a los incrementos que en la misma pudieran producirse por los motivos recogidos en el artículo 5 de la Norma Foral 19/2012, como en las generadas como consecuencia de las bajas, renuncias, revocaciones, etc., recogidos en el párrafo 5 del artículo 7 de la Norma Foral 19/2012.

En previsión de que se generen excedentes presupuestarios inducidos tanto por la disponibilidad de ingresos de origen externo como de ahorros generados por aplicación de criterios de racionalidad económica a la gestión previstos en la propia normativa, es oportuno crear un nuevo fondo que, recogiendo tales excedentes, pueda articular una distribución de los mismos con arreglo a los criterios establecidos en las regulaciones que han propiciado su dotación.

Este es el marco en que se inscribe esta Norma Foral cuyo objeto es regular de modo integral la gestión del Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios, cuyo texto articulado se desarrolla a continuación.

Esta Norma Foral se compone de tres capítulos, diecisiete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

La presente Norma Foral tiene por objeto establecer los criterios, reglas y prescripciones por los que debe regirse la concesión a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava de las ayudas a financiar con el Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 2 Definición y vigencia.

El Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios es un instrumento de cooperación de la Diputación Foral de Álava a través del cual se conceden ayudas a las Entidades locales alavesas para complementar la financiación de obras previamente subvencionadas con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios en la convocatoria en vigor, siempre que no hubieren sido objeto de renuncia voluntaria por parte de las Entidades Locales beneficiarias, o de revocación de las mismas.

Artículo 3 Principios inspiradores.

Son principios inspiradores de la presente Norma Foral los de equilibrio territorial, cooperación, respeto a la autonomía local y a las atribuciones peculiares de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, publicidad y objetividad.

Artículo 4 Entidades Locales Beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas del Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios las entidades locales alavesas que hubieren resultado beneficiarias de subvención con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios en la convocatoria vigente, siempre que medie solicitud y se cumplan los requisitos establecidos para la concesión y percepción de la ayuda.

Artículo 5 Dotación Financiera.
  1. -El Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios se podrá dotar con fondos procedentes:

  2. - Del producto de las renuncias voluntarias. 2.- Del resultado de las revocaciones de subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas para la percepción de las ayudas concedidas. 3.- Del resultado de implementación de lo establecido en la normativa relativo a la aplicación de los recursos liberados como consecuencia del ajuste de las subvenciones provocado por las adjudicaciones de las obras. 4.- Del crédito de compromiso 8/2013, por un total de 1.749.930,00 euros, de la partida " 10101.1601.7310102 - Financiación Extraordinaria Plan Foral de Obras y Servicios Ayudas de Estado", aprobado mediante Norma Foral 16/2013, de 22 de abril, de medidas complementarias a la prórroga presupuestaria para 2013. 2.-Además de la consignación anual, podrán establecerse créditos de compromiso para los ejercicios posteriores. 3.- Los fondos con que queda dotada la partida presupuestaria y pendientes de aplicación mantendrán su disponibilidad a lo largo de todo el periodo de vigencia de esta Norma Foral, con independencia del ejercicio en que se hubiere producido su incorporación a la misma, y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen económico y presupuestario de Territorio Histórico de Álava.

Artículo 6 Tipología de ayudas.

Con cargo al Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios podrán concederse ayudas en forma de subvención económica para la financiación de obras que hubieren resultado subvencionadas en la convocatoria de Plan Foral de Obras y Servicios correspondiente al periodo de vigencia de esta Norma.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

Obras y Servicios amparables y cuantías de subvención

Artículo 7 Clasificación de obras.

Serán atendibles con cargo a esta línea de ayudas las solicitudes que tengan por objeto la financiación de obras de infraestructuras básicas.

Artículo 8

Porcentajes máximos de subvención para la financiación de obras y servicios. 1.- Con carácter general, la suma de la subvención concedida con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios y la que se conceda con cargo a este Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios podrá alcanzar hasta el 90 por ciento del presupuesto subvencionable calculado en base a la aplicación de la normativa reguladora aplicable a la ayuda concedida con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios que financia la obra. 2.- En atención a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 13 de la Norma Foral 19/2012, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios:

-Para Concejos con población inferior a 200 habitantes y Ayun -tamientos con población inferior a 500 habitantes la suma de la subvención concedida con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios y la que se conceda con cargo a este Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios podrá alcanzar hasta el 100 por cien del presupuesto subvencionable calculado en base a la aplicación de la normativa reguladora aplicable a la ayuda concedida con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios que financia la obra.

-Para Ayuntamientos con población igual o superior a 500 habitantes e inferior a 2000, la suma de la subvención concedida con cargo al Plan Foral y la que se conceda con cargo a este Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios podrá alcanzar hasta el 95 por ciento del presupuesto subvencionable calculado en base a la aplicación de la normativa reguladora aplicable a la ayuda concedida con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios que financia la obra.

A efectos de aplicación de lo dispuesto en este artículo, los datos referentes a población/habitantes serán los mismos que fueron aplicados para la resolución de la convocatoria del Plan Foral de Obras y Servicios a cuyas subvenciones se complementa.

Artículo 9 Determinación de la cuantía de las ayudas.
  1. - Los porcentajes de subvención previstos en el artículo 8 para la financiación de las obras y servicios amparables por el Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios, se aplicarán inicialmente sobre el presupuesto subvencionable determinado en base a la aplicación de la normativa reguladora aplicable a la ayuda concedida con cargo al Plan Foral que financia la obra. 2.- Una vez adjudicada la obra, la subvención a conceder se fijará definitivamente aplicando los porcentajes de subvención previstos para cada obra o servicio a la proposición que hubiera servido de base para el cálculo de la subvención a conceder con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios a que complementa.

  2. - La subvención determinada en el anterior apartado se verá ajustada finalmente en función del coste efectivo de ejecución de la obra, pudiendo revisarse la misma a la baja en caso de que aquél resultase menor que el de adjudicación.

En ningún caso podrá ser objeto de posterior revisión al alza la subvención fijada a la que se refiere el apartado 2 anterior. 4.- La subvención concedida con cargo a esta línea de ayudas para cada actuación no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 500.000,00 euros. 5.- En los casos en que los pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de las obras contemplen implícita o explícitamente la limitación de las ofertas a la baja, la subvención a conceder vendrá cuantificada como el 25 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido por aplicación de lo establecido en los párrafos anteriores de este mismo artículo 9 así como en el artículo 8.)

CAPÍTULO III Artículos 10 a 17

Procedimiento, tramitación, selección y abono de las subvenciones

Artículo 10 Convocatoria y solicitudes de ayuda.
  1. - La convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Norma Foral corresponderá al Departamento Foral competente en materia de Plan Foral de Obras y Servicios. 2.- La convocatoria así como, en su caso, las bases reguladoras de las ayudas serán publicadas en el BOTHA, y además de los extremos señalados en la normativa foral reguladora de las subvenciones, fijarán el plazo y forma en que habrán de presentarse las solicitudes, así como cuantos extremos resulten precisos para llevar a cabo la resolución de la convocatoria y la gestión de las ayudas.

Artículo 11 Criterios de selección y priorización.
  1. - Las actuaciones que en principio resulten atendibles, de las válidamente solicitadas, se ordenarán en un único ranking en función del resultado de la aplicación de los siguientes criterios: 1.- Se establece un orden de prelación en función de la anualidad para la que se hubiere dispuesto la consignación presupuestaria en la resolución por la que se concedió la subvención con cargo al Plan Foral, o en las posteriores resoluciones en caso de que se hubieren aprobado reajustes presupuestarios de las anualidades, ordenando las prioridades de mayor a menor para todos los casos de los siguientes bloques:

Preferencia 1: Anualidades 2013, 2013-2014, 2013-2014-2015, Preferencia 2: Anualidades 2014, 2014-2015, Preferencia 3: Anualidades 2015 2.- Para cada uno de los tres bloques definidos anteriormente, se priorizará en función del Estado de necesidad, aplicando los valores ya obtenidos en la resolución de la convocatoria del Plan Foral de Obras y Servicios. 3.- Para cada estado de necesidad de los considerados en el punto anterior, se priorizarán las actuaciones en función de la población afectada, aplicando los valores ya obtenidos en la resolución de la convocatoria del Plan Foral de Obras y Servicios.

Si como consecuencia de la aplicación de los tres criterios anteriores se produjese empate en las valoraciones, se preferirá la solicitud de la Entidad local con mayor población de derecho.

Artículo 12 Aprobación de las ayudas y notificación de la resolución. 1.- Recibidas las solicitudes, corresponderá al Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios, como órgano de instrucción, la realización de su estudio y la elaboración del pertinente informe de instrucción de las obras y servicios subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en esta Norma Foral

El informe de instrucción será elevado a un órgano colegiado que estará compuesto, por el Director/a y Diputado/a del área de competencia del Plan Foral de Obras y Servicios. La composición de este Órgano colegiado podrá verse incrementada o modificada por lo dispuesto al efecto en las bases reguladoras aprobadas en la convocatoria de ayudas de este Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios. 2.- El órgano colegiado elaborará la propuesta de resolución, asumiendo en su totalidad el informe del órgano de instrucción o introduciendo en él las modificaciones que estime pertinentes, some-tiéndola, por plazo de diez días desde su traslado, a información del Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava, y a cuantos otros resulten exigibles por el ordenamiento jurídico. Dichos informes se entenderán emitidos en sentido favorable a la propuesta por el transcurso de dicho plazo sin su emisión y notificación. 3.- Cumplidos los requisitos anteriores y realizadas las adaptaciones y/o correcciones oportunas, el órgano colegiado someterá al Consejo de Diputados la propuesta de concesión de ayudas correspondientes cuya resolución aprobatoria de la propuesta será publicada en el BOTHA. 4.- La resolución adoptada será notificada a las Entidades locales solicitantes por el Departamento competente con indicación del importe máximo de la ayuda que se propone conceder, que será objeto de revisión como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo 9, así como de las condiciones que deberán ser cumplidas una vez concedida. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. 5.- Cuando así se especifique en la notificación de la correspondiente resolución de la propuesta de concesión de ayudas, y dentro del plazo al efecto señalado, la Entidad Local beneficiaria deberá presentar ante la Diputación Foral la documentación que se le solicite. 6.- La propuesta de concesión aprobada por el Consejo de Diputados dará lugar a sucesivas resoluciones en el marco de la convocatoria, que se llevarán a cabo según lo indicado en el artículo 11, en la medida y momento en que la partida presupuestaria disponga de dotación suficiente para hacer frente a cada una de las actuaciones. 7.- En todo caso, cuando y mientras exista disponibilidad presupuestaria suficiente, se concederán las subvenciones a medida que sean registradas oficialmente en la Diputación Foral de Álava las entradas de las comunicaciones e impresos de adjudicación correspondientes a las obras que resulten adjudicadas, dentro del ejercicio correspondiente a la primera anualidad de consignación de la subvención concedida con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios, cuando fuere posible o, en caso contrario, en los ejercicios inmediatamente siguientes, y respetando el orden de prioridad establecido en el artículo 11.

Artículo 13 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Entidades que hubieren resultado beneficiarias de las ayudas con cargo al Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios quedan sometidas a la obligación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa que sirve de base para el otorgamiento tanto de estas ayudas como de las de Plan Foral de Obras y Servicios a las que complementan y de las que son también beneficiarias.

Artículo 14 Fijación y Abono de la subvención definitiva.
  1. - La subvención inicial se verá ajustada a la vista de la adjudicación de la obra, en los términos que se indica en el artículo 9. 2.- Sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones forales por las que se comunican las subvenciones tanto de Plan Foral de Obras y Servicios como del Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios y se establecen las condiciones para su percepción, el abono de las subvenciones se realizará una vez presentadas las certificaciones de obra y facturas debidamente aprobadas por las entidades beneficiarias, previa conformidad del Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios.

  2. - La Entidad local deberá remitir justificación de los pagos realizados a la empresa adjudicataria una vez finalizada la obra, dándose un plazo de tres meses para la remisión de la justificación, a contar desde la fecha del abono efectivo de la subvención. 4.- La Entidad local beneficiaria podrá solicitar que por el Departamento Foral competente por razón de la materia se abone directamente a la empresa adjudicataria el importe proporcional de subvención que corresponda a cada factura presentada, lo que evitaría la remisión por parte de dicha entidad de la justificación de los pagos por la cuantía percibida en concepto de subvención.

Articulo 15 Reintegro de subvenciones.
  1. - Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, cuando se incurra en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, así como por el incumplimiento del plazo durante el cual se debe mantener la finalidad o servicio para el que se concede la subvención. 2.- Asimismo, será de aplicación, en su caso, el régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa foral de subvenciones.

Artículo 16 Revocación de subvenciones.
  1. - El incumplimiento de las condiciones fijadas para el otorgamiento de estas ayudas podrá dar lugar, previo expediente, a la revocación total o parcial de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la exigencia de cuantas responsabilidades resultaren legalmente procedentes. 2.- Los importes de ayudas anulados podrán ser destinados a la concesión de otras ayudas para las que se hubiera solicitado de forma adecuada su inclusión en este Fondo.

Artículo 17 Concurrencia de subvenciones.

En el supuesto de que la Entidad local promotora de obras o servicios subvencionados con cargo a este programa de ayudas hubiere obtenido u obtuviese otras subvenciones o ayudas para la financiación de los mismos procedentes de otros programas de ayudas de Diputación Foral, o de cualquier otra Institución, Entidad u Organismo, ya sean de carácter público o privado, las ayudas serán compatibles entre ellas, salvo cuando las mismas superen el 100 por cien del coste de la obra o servicio. En este caso, la aportación con cargo al Fondo Extraordinario de Financiación de Obras acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios se minorará hasta ese 100 por cien.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Modificación del artículo 1 de la Norma Foral 34/2013, de 27 de noviembre, de aportación extraordinaria a las entidades locales, que queda redactado del siguiente modo:

Durante los años 2014 y 2015 las entidades locales alavesas, con la excepción del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, recibirán de la Diputación Foral de Álava una aportación extraordinaria de 3.003.697,81 euros anuales

Disposición adicional segunda

Modificación del artículo 2.3 de la Norma Foral 34/2013, de 27 de noviembre, de aportación extraordinaria a las entidades locales, que queda redactado del siguiente modo:

3. Cada una de las entidades locales deberá percibir durante cada uno de los años 2014 y 2015, el porcentaje resultante de la aplicación del punto anterior sobre un total de 3.003.697,81 euros anuales.

Disposición adicional tercera

La convocatoria del Plan Foral de Obras y Servicios que se convoque para los ejercicios 2016 y 2017 se dotará de una cantidad complementaria de 6.007.395,62 euros.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones anteriores en tanto en cuanto se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presenta Norma Foral, y en particular el Título III y la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 14/1997, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de cooperación

de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales.

Disposiciones Finales
Disposición Final primera

Se faculta a la Diputación Foral de Álava para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

Disposición Final segunda

El periodo de vigencia de esta Norma discurre desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA hasta el 31 de diciembre de 2015, quedando prorrogada automáticamente a los efectos de tramitación, abonos y otras incidencias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones que a su amparo hubieren resultado subvencionadas durante el citado periodo, siempre que las mismas hubiesen obtenido concesión de prórroga para su finalización en relación con la subvención concedida con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios 2012-2015.

Vitoria-Gasteiz, 13 de diciembre de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR