LEY FORAL 6/1998, de 27 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario de 125.000.000 pesetas para financiar el aumento de la programación territorial del Centro de TVE en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 6/1998, de 27 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario de 125.000.000 pesetas para financiar el aumento de la programación territorial del Centro de TVE en Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 55 - Fecha 08/05/1998

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO DE 125.000.000 PESETAS PARA FINANCIAR EL AUMENTO DE LA PROGRAMACION TERRITORIAL DEL CENTRO DE T.V.E. EN NAVARRA.

El día 28 de noviembre de 1996 el Parlamento de Navarra aprobó una moción por la que se instaba al Gobierno de Navarra para que iniciase conversaciones con la Dirección de Radio Televisión Española. El objetivo era lograr un acuerdo de desconexiones territoriales que posibilitasen que la Comunidad Foral de Navarra tuviese una programación propia con una duración suficiente en los medios de comunicación públicos.

En el Acuerdo Marco de colaboración entre el Gobierno de Navarra y el Ente Público Radio Televisión Española se establece el compromiso de habilitar fórmulas para mejorar y ampliar la programación regional que se emite en las cadenas de televisión; para lo cual, el Gobierno de Navarra participará en la financiación del Centro Territorial de T.V.E. con la cuantía que se concrete en el Acuerdo Específico que al efecto se suscriba, y condicionada a la previa dotación en los Presupuestos Generales de Navarra.

En la propuesta de Acuerdo Específico de colaboración entre el Gobierno de Navarra y el Ente Público Radio Televisión Española sobre programación territorial de T.V.E., se establece que ésta se materializará en la desconexión, todos los días de la semana, de las emisiones regulares de T.V.E., para emitir una programación específica de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, el Gobierno de Navarra participará en la financiación del Centro Territorial de T.V.E. con una cuantía económica de 250 millones de pesetas anuales, prorrateándose los pagos que correspondan a períodos inferiores al año natural.

En consecuencia, para efectuar esta aportación, y dado que el comienzo de las emisiones se ha fijado para el día 6 de julio de 1998, se concede el crédito extraordinario de 125.000.000 pesetas correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1. 1 Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 125.000.000 pesetas como subvención al Ente Público Radio Televisión Española, para financiar el aumento de la programación territorial del Centro de T.V.E. en Navarra durante 1998.
  1. El importe de dicho crédito se aplicará a la nueva partida presupuestaria 62200-4459-5211, Proyecto 31000, línea 25775-7, denominada "Aportación al Ente Público Radio Televisión Española".

Artículo 2 La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida "Aplicación del Superávit de ejercicios anteriores", línea 35465-2.
DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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