ORDEN VCP/2/2009, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior (CCE).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/2/2009, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior (CCE).

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

Las comunidades catalanas del exterior (en adelante CCE) son entidades reconocidas oficialmente por el Gobierno de Cataluña y están establecidas en 39 países por todo el mundo, lo que comporta, dadas las diferentes características de éstos, diversas problemáticas administrativas y de gestión en su relación con la Administración de la Generalidad.

La normativa aplicable en materia de subvenciones está prevista para las entidades establecidas territorialmente en Cataluña o España, pero no prevé la casuística de la existencia de entidades en el exterior.

Es por este motivo que hay que buscar soluciones viables que, sin contradecir la normativa vigente, permitan garantizar los principios que se prevén para la actividad de fomento de la Administración, especialmente los de concurrencia, igualdad y no-discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 mencionada; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/75/2008, de 19 de febrero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de enero de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de los gastos de las actividades sociales y culturales extraordinarias, de las ayudas sociales, y de los gastos de reformas y rehabilitaciones de las sedes de las comunidades catalanas del exterior, que se pueden conceder por los conceptos siguientes:

  1. Los gastos de organización de actividades culturales de difusión y promoción de Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones que no se organicen con carácter regular anualmente y que no formen parte de la programación habitual de la entidad. Quedan excluidas aquellas actividades organizadas por la comunidad catalana del exterior que difundan la cultura propia del país donde esté reconocida la comunidad y aquellas otras actividades de carácter social que promuevan la dinamización de la entidad y fomenten la participación de los socios cuando no impliquen la difusión y promoción de la lengua y cultura catalanas.

  2. La financiación de ayudas sociales a personas miembros de las comunidades catalanas del exterior destinadas a paliar situaciones de especial necesidad o precariedad. Son subvencionables los gastos de los medicamentos y tratamientos médicos, así como los gastos que garanticen unas mínimas condiciones dignas de vida, tales como ayudas al alquiler, o al pago de los suministros de agua, gas, luz o calefacción.

  3. Los gastos de reformas y rehabilitaciones de sedes de comunidades catalanas del exterior. Entre estos gastos también se incluyen los destinados a mobiliario y equipamiento de las sedes de las comunidades catalanas del exterior.

    1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los sujetos solicitantes hayan pedido para la misma finalidad siempre que lo comuniquen al órgano concedente en el momento de presentar la solicitud. Sin embargo, la cuantía a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas no puede superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad, proyecto o gasto.

    .2 Periodo

    Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el periodo en el que se tienen que realizar las actuaciones que son objeto de subvención.

    .3 Destinatarios/as

    Pueden solicitar las subvenciones previstas en las letras a) y c) las comunidades catalanas del exterior legalmente reconocidas. Las subvenciones previstas en la letra b) las pueden solicitar las personas miembros de las comunidades catalanas del exterior. Los solicitantes tienen que cumplir en cualquiera de los supuestos los requisitos que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden.

    .4 Cuantía

    4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar se determina en la convocatoria pública correspondiente.

    4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad o la persona solicitante pueda percibir por el mismo concepto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otros no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto o gasto.

    .5 Solicitudes

    Las solicitudes para cada subvención se tienen que formalizar mediante los modelos de impresos normalizados dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia. Los modelos de impresos se pueden obtener en la página web /afersexteriors. Junto con el impreso de solicitud, los interesados tienen que anexar la documentación a la cual hace referencia la base 6 de este anexo así como la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención.

    Las solicitudes se pueden presentar en el registro del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación en la dirección que se determine en la convocatoria correspondiente, o mediante cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

    Asimismo, las comunidades catalanas que tengan sede fuera del Estado español podrán presentar las solicitudes ante cualquier órgano administrativo local o municipal, siempre y cuando en la localidad donde tiene la sede la comunidad catalana del exterior no haya ningún órgano consular o embajada del Estado español.

    .6 Documentación

    6.1 En las solicitudes de subvención rellenadas en todos sus campos hay que adjuntar la documentación que se indica a continuación y la que requiere cada una de las líneas de subvención regulada en los sucesivos anexos de esta Orden:

  4. Copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad.

  5. Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad o federación reconocida (nombramiento, poderes, etc.) y su documento nacional de identidad o pasaporte.

  6. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en territorio del Estado español tendrán que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

  7. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

  8. Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por el mismo concepto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

  9. Declaración responsable de dar cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles y aplicables. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

  10. Declaración responsable, si procede, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de...

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