ORDEN TRE/471/2009, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias, destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se publica el importe máximo de carácter excepcional y no recurrente para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/471/2009, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias, destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se publica el importe máximo de carácter excepcional y no recurrente para el año 2009.

En el mercado laboral de Cataluña, las personas con discapacidad de los centros especiales de empleo representan uno de los sectores donde la actual situación económica global ha tenido más incidencia.

Vista esta situación, el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo de Cataluña, con especial atención a los colectivos de personas con discapacidades con especiales dificultades de inserción, considera necesario abrir esta línea extraordinaria de ayudas por tal de afrontar la situación de crisis del sector y mejorar el apoyo económico previsto en la Orden TRE/97/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicación de importes máximos para el año 2009 (DOGC núm. 5338, de 13.3.2009).

Mediante la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 46, de 23.2.2009).

Visto el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2009, de autorización de ampliación del crédito relativo a las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, así como de los criterios de distribución de los mismos aprobados en la Conferencia sectorial de Ocupación y Asuntos laborales de 23 de junio de 2009;

Vistos el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de ocupación (BOE núm. 294, de 9.12.1985), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE núm. 279, de 21.11.1998);

Visto el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional y ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de ocupación y la gestión de las subvenciones correspondientes, y visto el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Considerado el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009);

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerada la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases y publicar el importe máximo, que han de regular la concesión de ayudas extraordinarias, con carácter excepcional para el año 2009, en régimen reglado, destinados al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden son los centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña sin ánimo de lucro.

Se considera centro especial de empleo el que cumple las condiciones que establece el capítulo 1 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

Se considera centro especial de empleo sin ánimo de lucro aquél que cumple las condiciones establecidas en el capítulo 2 del citado Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

Artículo 2

Destinatarios/as de las acciones subvencionables

Las acciones subvencionables reguladas en el artículo 3.a) de la presente Orden se dirigen a las personas trabajadoras con discapacidad integrantes de las plantillas de los centros especiales de empleo de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, incluidos en alguno de los colectivos prioritarios que se describen a continuación:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

  2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y, excepcionalmente, con una discapacidad asimilada al 65% que se acreditará mediante un informe médico.

Artículo 3

Tipos de acciones subvencionables

  1. Ayudas dirigidas a financiar parte del coste salarial de las personas trabajadoras con discapacidad descritas en el artículo 2. La ayuda consistirá en un único pago de 873,00. por persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté de alta en la Seguridad Social a fecha 30 de junio de 2009. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la ayuda se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada.

  2. Ayudas dirigidas a financiar, bien la reconversión, reorientación y adaptación de centros especiales de empleo con el fin de conseguir una reestructuración para que consigan niveles de productividad y rentabilidad, bien situaciones de necesidad de equilibrio presupuestario o saneamiento financiero urgentes. Quedan excluidas de estas ayudas los centros especiales de empleo que han sido beneficiarios, durante el año 2009, de las ayudas reguladas en los apartados c) y d) del artículo 2.2 de la Orden TRE/97/2009.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y crédito destinado

4.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas es de 9.762.227,00 euros con cargo a la partida presupuestaria TI06 D/482.0001.00/3330.

4.2 El régimen de ayudas para el año 2009 tiene carácter excepcional y no recurrente y el otorgamiento de las ayudas que regula esta Orden resta condicionado a la efectiva transferencia del crédito por parte del Estado y a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Este importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, mediante resolución del/de la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

5.1 Las entidades solicitantes habrán de cumplir los requisitos generales siguientes:

  1. Figurar inscrito como centro especial de empleo en el registro correspondiente.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, para la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  6. Disponer de un programa social en el que se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.

  7. En el caso que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de...

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