STSJ Comunidad de Madrid 1255/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10312 |
Número de Recurso | 4596/2001 |
Número de Resolución | 1255/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Recurso nº 4596/01
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01255/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4596/2001
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 1255
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4596/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO en el que se impugna la Resolución de la Embajada de España en Islamabad de 6 de agosto de 2001 denegatoria de la solicitud de visado de residencia para la reagrupación familiar solicitado por Carlos Jesús, de nacionalidad pakistaní.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Carlos Jesús, representada por el procurador don Antonio García Martínez y dirigida por el Letrado don Manuel Vicente González.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión de los visados solicitados.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de octubre de 2005 del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Embajada de España en Islamabad de 6 de agosto de 2001 denegatoria de la solicitud de visado de residencia para la reagrupación familiar solicitado por Carlos Jesús, de nacionalidad pakistaní.
En el informe emitido por la embajada de España en Islamabad, en la que se hace soportar la resolución impugnada, se refleja lo siguiente: se trata de la segunda esposa del Sr. Carlos Jesús (la primera esposa fue Montserrat según libro de familia - pág. 24, que falleció el 12-3-97), la cual incluye a los hijos de la primera esposa en su pasaporte (pág. 32).
En el escrito del Gabinete Jurídico (pág. 11) el reagrupante pide la reagrupación familiar para su esposa y de "nuestros cuatro hijos". Asimismo, en la acta judicial presentada
(pág. 20) el reagrupante manifiesta que se hace cargo de los gastos de la estancia en España de su esposa y "sus hijos que constan en el mismo pasaporte".
El número N.E.V. en la segunda solicitud de informe gubernativo (pág. 14) parece manipulado. De todas maneras es incompleto (no aparece código de Barcelona 08). El nombre de la hija nacida el 17-07-1989 según verificación certificado nacimiento de las autoridades locales (pág. 45) es Robia en vez de Zobia.
En suma, por lo que se observa, especialmente en los dos primeros puntos, la petición de reagrupación familiar hecha por D. Carlos Jesús adolece de una verídica exposición de hechas por cuanto agrupa...
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