STSJ Cantabria 587, 9 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:587
Número de Recurso199/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución587
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00249/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Doña Clara Penín Alegre Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armadá

^ 72; 472; En la ciudad de Santander, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 199/2005 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 19 de julio de 2.005 , tanto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA), representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada DON Ismael defendido por la letrada doña Dominica Galván López, como la adhesión a la apelación que, por esta parte se ha formulado contra la citada sentencia. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación se interpusieron los días 20 y 29 de septiembre de 2.005, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictada en fecha 19 de julio de 2.005 , que en su parte dispositiva establece:

"Estimar en parte el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ismael contra la Resolución de 6 de mayo de 2005 dictada por el Delegado del Gobierno en Cantabria, por la que se impone una sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada por tres años como responsable de una infracción grave prevista en el art. 53, apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , reformada por LO 8/2000, de 22 de diciembre, modificada por LO 14/2003, de 20 de noviembre , anulando los mencionados actos administrativos por no resultar ajustados a derecho. Sin costas."

SEGUNDO

De los recursos de apelación se dio traslado a las contrapartes que formularon oposición al mismo y solicitaron de la sala su respectiva desestimación.

TERCERO

En fecha 2 de noviembre de 2.005 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declararon los recursos conclusos para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 6 de abril de 2006 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 6 de mayo de 2005 por la que se impone al ciudadano rumano don Ismael la sanción de expulsión del territorio nacional español con prohibición de entrada por el tiempo de tres años.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, apelada por ambas partes, estima parcialmente la demanda al entender que se aprecia una insuficiente motivación acerca de la falta de arraigo a la que alude pues omite una referencia expresa e individualizada a las circunstancias familiares del demandante al resultar acreditado que su madre Esther y su hermano Arturo tienen permiso de trabajo y residencia en España que hacen subsanable la resolución sancionadora recurrida al no haberlas tenido en cuenta a pesar de haberlo alegado el interesado, por lo que, con retroacción del expediente, dispone que se dicte otra resolución debidamente motivada y ajustada a dichas circunstancias, de conformidad con la doctrina jurisprudencial.

La apelación de la abogacía del Estado se funda en que la sentencia concluye que resulta suficiente para optar por la sanción económica el hecho de que tanto la madre como el hermano del sancionado residan legalmente en España, pues acredita la existencia de arraigo e impide la imposición de la sanción de expulsión; sin embargo precisa dicho recurso, que el arraigo necesario para proceder a la legalización del actor exige la concurrencia de otros...

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