STSJ Comunidad de Madrid 1330/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2005:11193
Número de Recurso1325/2003
Número de Resolución1330/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01330/2005

Recurso nº. 1325/2003

Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: PERSALMA S.L.

Proc. : Paloma Izquierdo Labrada

Demandado: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1330

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

..................................................

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1325/2003, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de PERSALMA S.L., contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 15 de abril de 2003, habiendo sido parte demandada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado. Siendo la cuantía del recurso 6.810,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de noviembre de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad "Persalma S.L." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 15 de abril de 2003, que impuso a la recurrente la sanción de 6.010,13 euros por infracción del art. 36.3 de la Ley Orgánica 4700 reformada por L.O. 8700 y art. 66.2 del R.D. 864/01 en relación con los arts. 54.1.d) y 55.3 y4 de dicha Ley.

Los hechos que integran la infracción señalada están relacionados en el acta nº 1012/03 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 21 de febrero de 2003, en los siguientes términos:

"El/la Subinspector/a de Empleo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorgan la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15/11/97), y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE del 12), reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22.12.2000 (BOE de 23.12), hace constar:

Efectuada visita de inspección el 11.12.2002 a las 10,45 horas al centro de trabajo de la empresa PERSALMA SL, sito en Plaza España nº 1 de Villarejo de Salvanés, dedicado a la actividad de bar, se constató que se encontraban trabajando 3 personas: dos de ellas en la barra del bar atendiendo a los clientes como camareras y otra en la cocina.

- Entre dichas trabajadoras que estaban en la barra, se encontraba quien se identificó como Penélope, la cual dijo ser de nacionalidad rumana y manifestó no estar en posesión de permiso de trabajo para trabajadores por cuenta ajena.

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