ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 1996 por la que se modifica la de 14 de Octubre de 1991, por la que se regulan las Condiciones y el Procedimiento de Homologacion de los Titulos extranjeros de Farmaceuticos y Medicos especialistas por los Correspondientes titulos oficiales españoles.

MarginalBOE-A-1996-23023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 14 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 23 de octubre), al regular el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, establece que cuando el título que se pretende homologar no se corresponda en su duración o en sus contenidos formativos con los exigidos en España para el título equivalente, podrá someterse al solicitante a una prueba teórico-práctica, al objeto de evaluar sus conocimientos en la especialidad correspondiente y si los mismos se corresponden con los exigidos con el programa formativo español. La Orden, en su disposición decimoséptima, al establecer los criterios para la realización de la prueba teórico-práctica se remite, en cuanto a la valoración del primer ejercicio, al artículo 6.º, 1 de la Orden de 27 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se regulan las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

Ese sistema de valoración de la prueba, que gira en torno a la puntuación obtenida por los diez mejores aspirantes para calificar a los restantes candidatos, ha resultado en la práctica poco adecuado para evaluar hasta qué punto los conocimientos en la especialidad de los solicitantes se corresponden con los exigidos en el programa formativo español, por lo que se estima conveniente proceder a su modificación.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y a propuesta de los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, en uso de la previsión contenida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, y en los artículos 7.º, 3, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, que regula los estudios de especialización y obtención del título de Farmacéutico Especialista, y 10 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, dispongo:

Primero.-Se modifica el apartado decimoséptimo de la Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los...

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