STSJ Murcia 51/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2008:54 |
Número de Recurso | 396/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 51/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00051/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 396/2007
SENTENCIA nº 51/2008
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 51/08
En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
En el Rollo de Apelación nº 396/2007 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 12 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Murcia en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento nº 35/2007, en el que figuran como parte apelante Dña. Julia, representada por la Procuradora Dña. María Sónsoles Barroso Hoya y defendida por la Letrada Dña. María Asunción González Alcaraz, y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de enero de 2008.
El Auto apelado acuerda no suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, consistente en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia en fecha 11 de diciembre de 2006, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años por estancia irregular.
En el recurso de apelación se alega, en esencia:
- Que de no suspenderse la ejecución del acto carecería de sentido el recurso planteado, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
- Que se le provocaría a la recurrente un daño irreparable.
- Que con la suspensión no se ocasiona una perturbación de los intereses generales.
- Que existe una apariencia de buen derecho en la pretensión que se ejercita, puesto que no se motiva la sanción de expulsión y se ha vulnerado el principio de proporcionalidad al imponer dicha sanción en vez de multa.
Se aceptan los antecedentes y fundamentos del auto apelado.
El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición del recurrente que solicita se suspenda la orden de expulsión, se ha concretado en el concepto de arraigo. Así, se concederá o denegará la suspensión, según exista o no arraigo, cualidad que debe acompañar a quien requiere la medida cautelar.
Y se entiende por arraigo, la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado español, intereses que se verían seriamente perjudicados si se procediera a la expulsión. De esta forma, el perjuicio, si existe arraigo, pasa a integrar el...
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