STSJ Comunidad de Madrid 80/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:3507
Número de Recurso652/2006
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10080/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 652/2006

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Sr. Carlos Jesús

Procurador: Sr. Gil Alegre

Apelado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 80

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 26 de enero del año 2007, visto por la Sala el Recurso de

apelación arriba referido, interpuesto por Don Carlos Jesús, representado por el Procurador Don Alfredo Gil Alegre, contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre del año 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 26/2006. Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, con fecha 26 de septiembre del año 2006 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado número 26/2006, promovido por el ahora apelante contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 19 de diciembre del año 2005, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por aquel contra la Resolución del Puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas de fecha 27 de agosto del año 2005, por la que se acordó denegar la entrada en territorio nacional del ciudadano nacional de Bolivia Don Carlos Jesús, así como el retorno a su lugar de procedencia, Buenos Aires, siendo el fallo de la Sentencia reseñada la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el recurrente en la instancia se interpuso Recurso de apelación contra dicha Sentencia en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se dictara una Sentencia que, revocando la de instancia, estimase el Recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo interesado en la demanda.

Tercero

El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 30 de octubre del año 2006, en el que interesaba su íntegra desestimación, con imposición de las costas al recurrente.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de enero del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

El apelante argumenta su Recurso de apelación alegando que al no habérsele dado traslado del informe-propuesta del funcionario de fronteras, se le ha causado indefensión.

La anterior alegación no puede prosperar, porque la Sentencia apelada razona con toda claridad por qué no es necesario el traslado del mencionado informe-propuesta, y porqué no se aprecia indefensión, lo que por cierto el apelante no combate.

En este sentido esta Sala y Sección tiene dicho respecto a la falta de traslado del informe- propuesta, en el cual se analizan las manifestaciones efectuadas por el viajero y se explica pormenorizadamente porqué tales explicaciones no se estiman suficientes para justificar el carácter turístico de la estancia pretendida, que es la causa de que se le deniegue la entrada, o en su caso se reseñan las averiguaciones que a raíz de lo declarado por el viajero realiza la Policía, que dicho informe-propuesta está a disposición del interesado durante todo el plazo para interponer Recurso de alzada contra la inicial Resolución denegatoria, junto con el resto del expediente administrativo, como se desprende del artículo 35 de la Ley 30/1992, - es decir que el interesado o su representante pueden, si lo desean, conocer dicho expediente y obtener copia de los documentos que consten en aquel, pero para ejercer este derecho tienen que pedirlo a la Administración, no siendo de recibo el que como no se le dió traslado del informe-propuesta, se vulneraron los principios de audiencia y contradicción, puesto que durante un mes el interesado o su representante pudieron conocer dicho informe-propuesta con tan solo solicitar vista del expediente administrativo, no siendo sin embargo obligatorio para la Administración el dar traslado al interesado de la totalidad o parte del expediente antes o después de la inicial Resolución denegatoria si aquel no lo solicita, así que en suma no puede alegarse infracción de los principios de contradicción o audiencia cuando el interesado tuvo la oportunidad de hacer uso de ellos si lo...

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